Suprema - Rol 6457-2008

BANCREDITO FACTORING S.A. CON COLEGIO INTERNACIONAL SEK CHILE S.A

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que la notificación de cesión de crédito, previa a la Ley 19.983, debe ser personal y no por carta certificada, invalidando la sentencia que acogió la demanda de cobro.

Resumen

• Datos básicos del caso Autos Rol N° 744-2003, procedimiento ordinario de cobro de pesos, “Bancrédito Factoring con Colegio Internacional Sek”, ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de . BCI Factoring demanda al Colegio Internacional Sek S.A. por $7.799.800, más reajustes, intereses y costas.

• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de primera instancia acogió la demanda. La Corte de Apelaciones de confirmó la sentencia. Se interpuso recurso de casación en el fondo por la demandada.

• Hechos establecidos La controversia radica en la validez de la notificación de la cesión de crédito realizada por carta certificada, en lugar de la notificación personal exigida por el demandado.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. ¿Es válida la notificación de la cesión de crédito realizada por carta certificada?
  2. ¿Debe la notificación de la cesión de crédito ser personal?
  3. ¿Se satisface el requisito de exhibición del título con la certificación del ministro de fe sobre su acompañamiento?

• Argumentos de las partes *Demandada (Recurrente): La notificación de la cesión de las facturas debió realizarse de forma personal al representante legal (gerente general) del Colegio, conforme a los artículo...

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