Suprema - Rol 6457-2008
BANCREDITO FACTORING S.A. CON COLEGIO INTERNACIONAL SEK CHILE S.A
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que la notificación de cesión de crédito, previa a la Ley 19.983, debe ser personal y no por carta certificada, invalidando la sentencia que acogió la demanda de cobro.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rol N° 744-2003, procedimiento ordinario de cobro de pesos, “Bancrédito Factoring con Colegio Internacional Sek”, ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de . BCI Factoring demanda al Colegio Internacional Sek S.A. por $7.799.800, más reajustes, intereses y costas.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de primera instancia acogió la demanda. La Corte de Apelaciones de confirmó la sentencia. Se interpuso recurso de casación en el fondo por la demandada.
• Hechos establecidos La controversia radica en la validez de la notificación de la cesión de crédito realizada por carta certificada, en lugar de la notificación personal exigida por el demandado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿Es válida la notificación de la cesión de crédito realizada por carta certificada?
- ¿Debe la notificación de la cesión de crédito ser personal?
- ¿Se satisface el requisito de exhibición del título con la certificación del ministro de fe sobre su acompañamiento?
• Argumentos de las partes *Demandada (Recurrente): La notificación de la cesión de las facturas debió realizarse de forma personal al representante legal (gerente general) del Colegio, conforme a los artículo...
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