Suprema - Rol 9024-2009
PERALTA CON MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la Ley 19.070 es incompatible con el beneficio de retiro voluntario de la Ley 20.158. Revoca fallo de la Corte de Apelaciones.
Resumen
• Datos básicos del caso demanda a la Municipalidad de Chiguayante por el pago de la indemnización del artículo 2º transitorio del Estatuto Docente.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la demanda. La demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 2 transitorios de la ley N°19.070 y de la ley N°20.158. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad y dictó sentencia de reemplazo favorable a la demandante. La Municipalidad interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos La docente renunció voluntariamente a su cargo, acogiéndose a un plan de retiro voluntario y percibiendo el beneficio de la ley N°20.158.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si es procedente el otorgamiento de la indemnización por años de servicios contenida en el artículo 2° transitorio de la ley N°19.070, cuando la causal de cese de servicios es la renuncia voluntaria de la docente que se acogió al plan de retiro de la ley N°20.158. Determinar si los beneficios de la ley 19.070 y ley 20.158 son compatibles.
• Argumentos de las partes Demandante (recurrida): El cese de la relación lab...
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