Suprema - Rol 1491-2010
RIVERA MARTINEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA*
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la Ley N°19.070 es improcedente si el docente renunció voluntariamente acogido al artículo 2° transitorio de la Ley N°20.158.
Resumen
• Datos básicos del caso y otros 72 docentes demandan a la Municipalidad de Talca (RUC N°09-40018673-9 y RIT N°0-105-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca) por el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio del Estatuto Docente.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones de Talca acogió recurso de nulidad de los demandantes, dictando sentencia de reemplazo que condenó a la Municipalidad a pagar las indemnizaciones por años de servicio. La Municipalidad interpuso recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.
• Hechos establecidos Los demandantes, docentes de la Municipalidad de Talca, renunciaron voluntariamente a sus cargos, acogiéndose a los beneficios del artículo 2° transitorio de la Ley N°20.158, y ahora reclaman la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la Ley N°19.070.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si es procedente el pago de la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la Ley N°19.070, cuando los docentes han renunciado voluntariamente a sus cargos acogiéndose a los beneficios del artículo...
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