Suprema - Rol 1568-2010
SERVICIOS ODONTOLOGICOS TREWIK S.A. CONTRA DIRECCION DEL TRABAJO REGION M. METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el plazo de 15 días para reclamar judicialmente contra resoluciones administrativas laborales es de días hábiles, revocando la sentencia que erróneamente lo consideró como días corridos.
Resumen
• Datos básicos del caso S.A. interpone reclamo contra la Dirección del Trabajo, Inspección Comunal Santiago Oriente, buscando la anulación o rebaja de la multa N° 4270/07/73, confirmada por la Resolución N°93 de 12 de febrero de 2008.
• Antecedentes procesales relevantes El Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge la excepción de caducidad y rechaza el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia de primera instancia. La reclamante interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos a) La Resolución N°93, que rechazó el recurso de reconsideración, fue notificada el 15 de julio de 2008. b) El reclamo judicial fue presentado el 1 de agosto de 2008.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el plazo de quince días para reclamar judicialmente contra la resolución que aplica una multa administrativa es de días corridos o hábiles.
• Argumentos de las partes La reclamante (recurrente) argumenta que el plazo de 15 días debe entenderse como días hábiles, conforme a una interpretación sistemática del Código del Trabajo y, supletoriamente, del Código de Procedimiento Civil. La interpretación correcta de las normas del Código del Trabajo suspende los plazos en días feriados. La reclamada (...
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