Suprema - Rol 171-2010
MACHUCA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ*
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la Ley N°19.070 no es procedente si el docente renunció voluntariamente acogido al artículo 2° transitorio de la Ley N°20.158.
Resumen
• Datos básicos del caso Doña demanda a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, solicitando el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechaza la demanda. La demandante interpone recurso de nulidad, que es acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción, dictando sentencia de reemplazo que acoge la demanda. La Municipalidad interpone recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La demandante, docente, renunció voluntariamente a su cargo, acogiéndose a los beneficios del artículo 2° transitorio de la Ley N°20.158 (bonificación por incentivo al retiro).
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si es procedente el pago de la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 2° transitorio de la Ley N°19.070, cuando el docente renunció voluntariamente a su cargo, acogiéndose a los beneficios del artículo 2° transitorio de la Ley N°20.158.
• Argumentos de las partes Demandante: El cese de la relación laboral no fue voluntario, sino por cumplimiento de exigencias legales. La bonificación por incentivo al retiro es compatible con la indemnización por años de servic...
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