Suprema - Rol 2070-2010

CARMONA ESPINOZA CLAUDIA CON AVANTTE SERVICIOS EXTERNOS LTDA

Abstracto

La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo, estableciendo que la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra no se extiende a las indemnizaciones por término de contrato, revocando la sentencia que condenaba al Banco Estado.

Resumen

• Datos básicos del caso demandó a Avantte Servicios Externos Limitada y al Banco Estado de Chile, buscando la declaración de injustificación de su despido y el pago de indemnizaciones y prestaciones.

• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso rechazó la excepción de prescripción y la nulidad del despido, acogiendo la demanda y condenando a la demandada principal y, subsidiariamente, al Banco Estado. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia de primera instancia. El Banco Estado interpuso recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos Existió relación laboral indefinida entre la demandante y Avantte Servicios Externos Limitada, desempeñándose como cajera del Banco Estado desde el 20 de mayo de 2003. La demandada pagó oportunamente las cotizaciones previsionales y de salud. La actora fue despedida el 30 de noviembre de 2006 sin justificación de la causal invocada. Avantte y Banco Estado tenían un contrato de suministro de personal vigente entre el 20 de mayo de 2003 y el 30 de noviembre de 2006.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra (Banco Estado), conforme a los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo, se ...

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