Suprema - Rol 3170-2008
CENTRO DE FORMACION TECNICA, INSTITUTO AIEP S.A. (PROGRAMA EJECUTIVO VESPERTINO)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fundación Duoc, confirmando la resolución que denegó el registro de la marca "Programa Ejecutivo Vespertino" por carecer de distintividad según el artículo 20 letra e) de la Ley de Propiedad Industrial.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de casación en el fondo interpuesto por Fundación Duoc de la Pontificia Universidad Católica de Chile contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el rechazo de la solicitud de registro N° 760.715 de la marca denominativa “Programa Ejecutivo Vespertino” para la clase 41 del Clasificador Internacional de Productos y Servicios.
• Antecedentes procesales relevantes: El Jefe del Departamento especializado de Propiedad Industrial rechazó de oficio la solicitud de registro. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó esta resolución. Fundación Duoc interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos: Se solicitó el registro de la marca “Programa Ejecutivo Vespertino” para servicios de educación (clase 41). La autoridad administrativa y el Tribunal de Propiedad Industrial denegaron el registro por considerar que la marca carecía de distintividad y se encontraba dentro de las prohibiciones del artículo 20 letra e) de la Ley de Propiedad Industrial.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la marca “Programa Ejecutivo Vespertino” incurre en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039, por carecer de distintividad o ser descriptiva de...
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