Suprema - Rol 629-2010
LIENLAF MARILAF Y OTRAS CON I.MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA*
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando el fallo que negó indemnización por años de servicio a docentes que renunciaron voluntariamente, al considerar que la renuncia no es equivalente a necesidades de la empresa.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RUC N°09-4-0008062-0 y RIT N°26-2009, Juzgado de Letras del Trabajo de San José de la Mariquina. Demandantes: y otros docentes. Demandada: Municipalidad de Mariquina, representada por su Alcalde .
• Antecedentes procesales relevantes Los demandantes solicitan el pago de la indemnización del artículo 2º transitorio del Estatuto Docente. El tribunal de primera instancia acoge parcialmente la demanda, condenando al pago de 10 meses de remuneraciones. La Municipalidad interpone recurso de nulidad, el cual es acogido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechaza la demanda. Los demandantes interponen recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos Los docentes demandantes cesaron sus funciones tras acogerse al plan de retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la Ley 20.158, renunciando a sus cargos. La Municipalidad se niega a pagar la indemnización del Estatuto Docente, argumentando que la renuncia voluntaria no es equiparable a las causales del artículo 161 del Código del Trabajo (antes artículo 3 de la Ley 19.010) y que el beneficio demandado es incompatible con el bono ya percibido.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la renuncia voluntaria de los d...
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