Suprema - Rol 915-2010
RAMIREZ CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN*
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la renuncia voluntaria para acceder a la bonificación por retiro no da derecho a la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la Ley 19.070.
Resumen
• Datos básicos del caso demanda a la Municipalidad de Hualpén solicitando el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la demanda. La demandante interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción, dictando sentencia de reemplazo favorable a la demandante. La Municipalidad interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La demandante renunció voluntariamente a su cargo de docente para acceder a la bonificación por retiro establecida en la Ley N°20.158.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la renuncia voluntaria de un docente municipal para acceder a la bonificación por retiro establecida en el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.158 da derecho a la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 2° transitorio de la Ley N°19.070.
• Argumentos de las partes Demandante: La renuncia no fue voluntaria, sino una exigencia legal para acceder a la bonificación. La situación es similar a las necesidades de la empresa contempladas en el artículo 3 de la Ley N°19.010. Existe compatibilidad ...
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