Suprema - Rol 3718-2010
MOYA REBOLLEDO SONIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la Ley 19.070 no es compatible con la bonificación por renuncia voluntaria del artículo 2° transitorio de la Ley 20.158.
Resumen
• Datos básicos del caso: Demanda de contra la Municipalidad de Linares, representada por su Alcalde , por el pago de la indemnización del artículo 2º transitorio del Estatuto Docente. RUC N°09-4-0005812-9, RIT N°0-90-2009, Juzgado de Letras del Trabajo de Linares. Sentencia de la Corte Suprema de fecha 28 de julio de 2010. Nº3.718-10. • Antecedentes procesales relevantes: El Juzgado de Letras del Trabajo de Linares acogió la demanda. La Municipalidad demandada interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Talca. Posteriormente, la Municipalidad interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. • Hechos establecidos: La actora renunció voluntariamente a su cargo de docente y solicita el pago de la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 2° transitorio de la Ley N°19.070, argumentando que su renuncia se asimila a las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. • Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la renuncia voluntaria de un docente, acogida a la bonificación del artículo 2° transitorio de la Ley N°20.158, es compatible con el derecho a la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 2° transitorio de la Le...
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