Suprema - Rol 1747-2009
EVARISTA DE LAS M. CON BANCO SECURITY
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de casación en tercería de dominio. Embargos anteriores a la liquidación de sociedad conyugal afectan a la cónyuge adjudicataria, prevaleciendo el art. 1750 del Código Civil sobre el efecto retroactivo de la adjudicación.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al Rol N° 6.556-2004 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulado " con Banco Security", sobre tercería de dominio.
• Antecedentes procesales relevantes Doña interpone tercería de dominio contra Banco Security (ejecutante) y (ejecutado), alegando el embargo de cuatro inmuebles de su dominio. El ejecutado se allana a la tercería. El tribunal de primera instancia rechaza la tercería. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia. La tercerista interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
- El 23 de noviembre de 2004, se embargaron cuatro bienes raíces inscritos a nombre del ejecutado.
- El 23 de agosto de 2005, el ejecutado y la tercerista (su cónyuge) sustituyeron el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes.
- El 20 de septiembre de 2005, se realizó inventario solemne de los bienes de la sociedad conyugal.
- El 18 de noviembre de 2005 (rectificada el 9 de marzo de 2007), los cónyuges liquidaron la sociedad conyugal, adjudicándose a la tercerista los inmuebles embargados.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el efecto declarativo de la adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal ...
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