Suprema - Rol 20-2009
NIGURA SUNDREAM
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Nigura Metzler Optics International GMBH, confirmando la resolución que denegó el registro de la marca "NIGURA SUNDREAM" para gafas de sol, por existir riesgo de confusión con la marca preexistente "NIGURA".
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo interpuesto por Nigura Metzler Optics International GMBH contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la denegación del registro de la marca denominativa “NIGURA SUNDREAM” para gafas de sol (clase 9).
• Antecedentes procesales relevantes El Jefe del Departamento de Propiedad Industrial desestimó de oficio la solicitud de registro. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó esta decisión. La solicitante recurre de casación en el fondo.
• Hechos establecidos La solicitud de registro de la marca “NIGURA SUNDREAM” fue denegada de oficio por considerar que se configura la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 20 letras f) y h) de la Ley 19.039, debido a la existencia previa de la marca “NIGURA”, registrada bajo el N° 527.908 a nombre de Nigura Optik GMBH para productos de la misma clase (9). La solicitud de transferencia de la marca “NIGURA” a nombre de Nigura Metzler Optik GMBH fue denegada. Si bien la solicitud de cambio de nombre del titular de la marca “NIGURA” a favor del recurrente fue aceptada, no se acreditó el pago de los derechos correspondientes para su inscripción.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si la resolución del Tribunal de Propiedad In...
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