Suprema - Rol 3093-2010
COMPAÑIA MINERA ZALDIVAR CON SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD II REGION Y CONFEDERACION DE TRABAJADORES DEL COBRE.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de segunda instancia. Confirma la competencia de la SEREMI de Salud para sancionar infracciones sanitarias en minería y la facultad del tribunal para rebajar multas.
Resumen
• Datos básicos del caso Reclamación de multa interpuesta por contra el Secretario Regional Ministerial de Salud II Región. La Corte Suprema se pronuncia sobre recursos de casación en el fondo presentados por ambas partes.
• Antecedentes procesales relevantes La sentencia de primera instancia acogió el reclamo, pero fue revocada por la Corte de Apelaciones, que rechazó el reclamo pero rebajó la multa a 150 UTM. Ambas partes recurren de casación en el fondo.
• Hechos establecidos La SEREMI de Salud inició un sumario sanitario contra tras una visita inspectiva el 16 de marzo de 2007, constatando la falta de duchas en los vestidores de la Planta Rahco y la falta de certificación de extintores. Se sancionó a la minera con 300 UTM por infracción al Código Sanitario y los Decretos Supremos N° 594 y N° 369.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Competencia de la SEREMI de Salud para fiscalizar y sancionar infracciones sanitarias en faenas mineras, versus la competencia del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).
- Prevalencia del Reglamento de Seguridad Minera sobre el Decreto Supremo N° 594 en materia de condiciones sanitarias en faenas mineras.
- Facultad del tribunal para rebajar el monto de la multa imp...
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