Suprema - Rol 3120-2009
SOC. AGR. SANTA ELSA LTDA. CON
Abstracto
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° -2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “ , con , ”, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de reivindicación, ordenándose la restitución del inmueble objeto de la Litis, más el pago de frutos en los términos que indica.
Apelado este fallo por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, lo confirmó.
En contra de esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
PRIMERO: Que la parte recurrente sustenta su arbitrio de nulidad substancial en la infracción de los artículos 670, 686, 696, 702, 703, 724, 728, 729, 915, 924, 925, 926, 930, 937, 2492 y 2505 del Código Civil; 21 del Decreto Ley N° 3.516 de 1980; y 1698 del mismo cuerpo legal.
Explica que la sentencia impugnada incurre en yerros de derecho al confirmar la de primer grado, que acogió la demanda de reivindicación del inmueble de su propiedad, ubicado en , que corresponde al lote número dos, de la manzana C, del plano de loteo respectivo, que tiene una superficie de 250 metros cuadrados y que deslinda: Norte, con lote N° 3; Sur, con calle ; Oriente, con lote N° 1; y Poniente, con lote N° 14.
Asevera que la actora no ha probado ser dueña del inmueble que pretende reivindicar. En cambio, su parte ha acreditado ser poseedora inscrita del bien raíz desde el 29 de diciembre de 2003, cuando adquirió los derechos de su antecesor don , quien, a su vez, los había adquirido por escritura pública de compraventa de 26 de junio de 1996, de don , quien era el titular registral a la fecha de la subdivisión del predio de mayor extensión del cual formaba parte el inmueble objeto de la Litis, según consta del plano de subdivisión archivado con el N° 1468 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1994.
Agrega que si se suman las posesiones de sus antecesores, se debe concluir que su parte ha poseído el inmueble por más de 20 años, lo que le permite adquirirlo por prescripción adquisitiva extraordinaria, de conformidad con los artículos 2510 y 2511 del Código Civil.
SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión de los errores de derecho denunciados, es menester reseñar los hechos establecidos por los sentenciadores del fondo, los cuales resultan ser los siguientes:
a) Que, la demandante es dueña del inmueble ubicado en , que corresponde al lote número dos, de la manzana C, del plano de loteo respectivo, que tiene una superficie de 250 metros cuadrados y que deslinda: Norte, con lote N° 3; Sur, con calle ; Oriente, con lote N° 1; y Poniente, con lote N° 14. El título de dominio rola inscrito a su nombre a fojas 35.013 N° 33.792 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2013.
b) Que, la demandada ocupa parte del inmueble de propiedad de la demandante, específicamente, un retazo de terreno de 10,5 metros de largo por 1,20 metros de ancho, en el que se encuentra construida una bodega.
TERCERO: Que sobre la base de los hechos reseñados en el motivo precedente, los jueces del fondo acogieron la demanda de reivindicación, al estimar que la actora probó ser dueña del inmueble que pretende reivindicar y que, por ende, reunía los requisitos exigidos por el artículo 889 del Código Civil.
CUARTO: Que, sobre la base de los hechos asentados en el fallo impugnado, resulta ineficaz la denuncia de infracción de los artículos 670, 686, 696, 702, 703, 724, 728, 729, 915, 924, 925, 926, 930, 937, 2492 y 2505 del Código Civil; 21 del Decreto Ley N° 3.516 de 1980; y 1698 del mismo cuerpo legal, toda vez que la controversia fue resuelta sobre la base de la circunstancia que la demandante acreditó su dominio sobre el bien raíz objeto de la Litis, mediante la presentación del certificado de dominio vigente respectivo.
En efecto, el artículo 889 del Código Civil, define la acción de dominio, o reivindicación, como la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.
De la definición legal transcrita se desprenden los requisitos de la acción reivindicatoria, a saber: a) que el actor sea dueño de la cosa que reivindica; b) que esté privado de la posesión de la misma; y c) que se trate de una cosa singular susceptible de ser reivindicada.
En la especie, los sentenciadores del fondo, luego de analizar la prueba rendida por las partes, concluyeron que la demandante probó ser dueña del inmueble que pretende reivindicar y que, por ende, reunía los requisitos exigidos por el artículo 889 del Código Civil.
QUINTO: Que, en consecuencia, yerra la recurrente al sostener que la sentencia impugnada incurrió en errores de derecho al confirmar la de primer grado, que acogió la demanda de reivindicación del inmueble de su propiedad, ubicado en , toda vez que los jueces del fondo, al resolver la controversia, se ajustaron a la normativa legal vigente y a los hechos establecidos en el proceso.
SEXTO: Que, por lo demás, el recurso de casación en el fondo es un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto invalidar una sentencia por errores de derecho que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto es, que lo determinen, razón por la cual no es posible alterar los hechos establecidos por los sentenciadores del fondo, ni sustituir su apreciación de la prueba rendida por las partes.
SÉPTIMO: Que, por consiguiente, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada no puede prosperar, por carecer de fundamento.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° -2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , , y la Ministra Sra. .
Autorizado por la Ministra de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso: Juicio ordinario de reivindicación, Rol N° 4.177-2004, Segundo Juzgado de Letras de Talca. Demandante: Sociedad Agrícola Santa Elsa Ltda. Demandado: .
• Antecedentes procesales relevantes: La demandante interpone demanda de reivindicación. El demandado solicita el rechazo, alegando ser dueño por título inscrito y por prescripción adquisitiva. El Juzgado de Letras acoge la demanda. La Corte de Apelaciones de Talca confirma la sentencia. El demandado interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos: La demandante es dueña de la Parcela Nº 4 del Proyecto de Parcelación El Manzano, con una superficie según títulos de 45,50 hectáreas, pero con una cabida real de 39,9 hectáreas. El título original fue asignado por la Corporación de la Reforma Agraria a . La demandante está desprovista de la posesión de 3,9 hectáreas de su inmueble, las cuales están en posesión del demandado como parte de su inmueble denominado Reserva Fundo El Suspiro.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
- ¿Es procedente la acción reivindicatoria para recuperar inmuebles inscritos?
- ¿Cumple el demandado con los requisitos para la prescripción adquisitiva a su favor?
• Arg...
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