Suprema - Rol 731-2009
BANCO DE CHILE CON INMOBILIARIA TARENTO SOCIEDAD CIVIL
Abstracto
La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, rechazando la excepción de prescripción en un juicio ejecutivo originado por un mutuo hipotecario. Se determina que la acción no ha prescrito al no haber transcurrido tres años entre la exigibilidad de la obligación y la notificación de la demanda.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo originado por un mutuo hipotecario. Demandante: Banco. Demandada: Inmobiliaria Tarento Sociedad Civil.
• Antecedentes procesales relevantes La demandante corrigió la demanda inicial respecto a la fecha de incumplimiento. La Corte de Apelaciones acogió una apelación previa de la demandada, pero no dejó sin efecto actuaciones anteriores, incluyendo la notificación de la gestión preparatoria de desposeimiento. La demandada opuso excepción de prescripción.
• Hechos establecidos El contrato de mutuo con hipoteca data de febrero de 2002. El Banco expuso que la mora se constató a contar de la cuota N° 12, correspondiente a enero de 2003. La notificación de la demanda modificada a la Inmobiliaria Tarento Sociedad Civil se realizó el 05 de octubre de 2005.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinación de si la acción ejecutiva se encuentra prescrita, considerando la fecha de exigibilidad de la obligación y la fecha de notificación de la demanda.
• Argumentos de las partes Demandada: La acción ejecutiva está prescrita porque transcurrieron más de tres años entre la fecha en que se incurrió en mora (enero de 2002) y la fecha de notificación de la demanda (05 de octubre de 2005). En subsidio, alegó la prescripción par...
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