Suprema - Rol 6099-2009

ACF CAPITAL S.A CON SOCIEDAD COMERCIAL EXPROMAR LIMITADA

Abstracto

La Corte Suprema de Chile, el 29 de diciembre de 2010, acoge un recurso de casación en el fondo en un juicio ejecutivo, determinando que el plazo para oponer excepciones debe contarse desde la notificación de la demanda, no desde el requerimiento de pago.

Resumen

• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo de cobro de pagaré caratulado "ACF Capital S.A. con Sociedad Comercial Expromar Limitada y otro", Rol N° 22755-2008, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago.

• Antecedentes procesales relevantes El juzgado de primera instancia desestimó la excepción de pago opuesta por el ejecutado, declarándola extemporánea, y ordenó seguir adelante con la ejecución. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión. El ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia.

• Hechos establecidos

  1. demandó ejecutivamente a Sociedad Comercial Expromar Limitada y a , en calidad de endosante, por el cobro de un pagaré de $15.757.820. El pagaré fue suscrito el 18 de julio de 2008, con pago en cuotas, de las cuales ninguna fue pagada.
  2. El 4 de diciembre de 2008, el ejecutado fue notificado de la demanda ejecutiva en su domicilio en la comuna de Independencia, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
  3. En la misma fecha y domicilio, se le notificó la demanda, la resolución que la proveyó y el mandamiento de ejecución y embargo, dejándose cédula de espera para el día 5 de diciembre en la oficina del receptor judicial en la comuna de Santiago. ...

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