Suprema - Rol 6197-2010

CON **

Abstracto

La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), estableciendo que el régimen de subcontratación no le es aplicable por no obtener beneficios directos de los contratos celebrados.

Resumen

• Datos básicos del caso Autos RUC N° 09-40014699-0 y RIT N° O-542-2009, caratulados " con ", del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. La sentencia de primera instancia (14 de mayo de 2010) acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales.

• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la demanda de y contra el Centro de Apoyo Integral de la Familia (CENAIF) y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), declarando el despido como indebido y ordenando el pago solidario de prestaciones. La JUNJI interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. La JUNJI interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos Las actoras fueron despedidas el 30 de abril de 2009. El tribunal de primera instancia consideró que existía un régimen de subcontratación entre CENAIF (empleador) y JUNJI (dueño de la obra).

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el estatuto de responsabilidad de la subcontratación es aplicable a la JUNJI, considerando que no obtiene utilidades ni beneficios directos de los contratos celebrados con el contratista (CENAIF) ni es dueña d...

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