Suprema - Rol 1122-2009

CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS**

Abstracto

Santiago,

Vistos:

En estos autos Rol N° caratulados “ , con Servicio de Impuestos Internos”, la contribuyente , , domiciliada en , representada por su abogado , interpuso reclamo en contra de las liquidaciones Nos. y , de fechas 28 de febrero de 2014, emitidas por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto Global Complementario, correspondientes a los años tributarios 2010 y 2011, respectivamente.

El Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo, con costas.

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, por sentencia de 29 de mayo de 2015, acogió el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas.

Apelado este fallo por el Servicio de Impuestos Internos, fue revocado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que, en sentencia de 18 de abril de 2016, rechazó el reclamo tributario interpuesto, con costas.

En contra de esta última decisión, la contribuyente deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 21 del Código Tributario; 4°, 8°, 10 N° 4, 17 N° 8 y 20 de la Ley de la Renta, en relación con los artículos 19, 20, 22 y 23 del Código Civil.

Explica que el Servicio de Impuestos Internos determinó diferencias de Impuesto Global Complementario en contra de su representada, producto de reparos realizados a las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de enero a diciembre de los años 2009 y 2010.

Añade que el Servicio de Impuestos Internos ha sostenido que existe un vínculo indisoluble entre las liquidaciones de IVA y las de renta, de manera que si las primeras son impugnadas en sede administrativa o judicial y el contribuyente no obtiene un pronunciamiento favorable, las diferencias de IVA detectadas deben ser consideradas como base imponible del Impuesto Global Complementario.

Sostiene que la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia de primer grado, que acogió el reclamo tributario, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas, basándose en la circunstancia de que el Servicio de Impuestos Internos no rindió prueba alguna para acreditar que las diferencias de IVA detectadas correspondían a retiros personales efectuados por la contribuyente.

Indica que la sentencia recurrida infringió las normas legales citadas, al considerar que existía un vínculo indisoluble entre las liquidaciones de IVA y las de renta, sin analizar si las diferencias de IVA detectadas correspondían o no a retiros personales efectuados por la contribuyente.

Segundo: Que, para una adecuada comprensión de las alegaciones de la recurrente, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

a) La contribuyente , , domiciliada en , interpuso reclamo en contra de las liquidaciones Nos. y , de fechas 28 de febrero de 2014, emitidas por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto Global Complementario, correspondientes a los años tributarios 2010 y 2011, respectivamente.

b) El Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo, con costas.

c) El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, por sentencia de 29 de mayo de 2015, acogió el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas.

d) Apelado este fallo por el Servicio de Impuestos Internos, fue revocado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que, en sentencia de 18 de abril de 2016, rechazó el reclamo tributario interpuesto, con costas.

Tercero: Que, para resolver el recurso de casación en el fondo, es necesario determinar si existe un vínculo indisoluble entre las liquidaciones de IVA y las de renta, de manera que si las primeras son impugnadas en sede administrativa o judicial y el contribuyente no obtiene un pronunciamiento favorable, las diferencias de IVA detectadas deben ser consideradas como base imponible del Impuesto Global Complementario.

Cuarto: Que, al respecto, cabe señalar que el Impuesto al Valor Agregado es un tributo de carácter indirecto que grava el valor agregado que se añade a los bienes y servicios en cada etapa de su producción y comercialización.

Por su parte, el Impuesto Global Complementario es un tributo de carácter personal que grava la renta de las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile.

Quinto: Que, de lo anterior se desprende que el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Global Complementario son tributos de naturaleza jurídica diversa, que gravan hechos imponibles distintos.

En efecto, el Impuesto al Valor Agregado grava el valor agregado que se añade a los bienes y servicios en cada etapa de su producción y comercialización, mientras que el Impuesto Global Complementario grava la renta de las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile.

Sexto: Que, en consecuencia, no existe un vínculo indisoluble entre las liquidaciones de IVA y las de renta, de manera que si las primeras son impugnadas en sede administrativa o judicial y el contribuyente no obtiene un pronunciamiento favorable, las diferencias de IVA detectadas no deben ser consideradas automáticamente como base imponible del Impuesto Global Complementario.

Séptimo: Que, en el caso de autos, el Servicio de Impuestos Internos determinó diferencias de Impuesto Global Complementario en contra de la contribuyente, producto de reparos realizados a las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de enero a diciembre de los años 2009 y 2010.

Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos no rindió prueba alguna para acreditar que las diferencias de IVA detectadas correspondían a retiros personales efectuados por la contribuyente.

Octavo: Que, en estas condiciones, la Corte de Apelaciones de Concepción, al confirmar la sentencia de primer grado, que acogió el reclamo tributario, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas, incurrió en un error de derecho, al considerar que existía un vínculo indisoluble entre las liquidaciones de IVA y las de renta, sin analizar si las diferencias de IVA detectadas correspondían o no a retiros personales efectuados por la contribuyente.

Noveno: Que, por lo tanto, el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente debe ser acogido, por haberse incurrido en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente , en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 18 de abril de 2016, que, en consecuencia, se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° .-

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Sergio Muñoz G., Lamberto Cisternas R. y Manuel Antonio Valderrama R.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso El caso Rol N° 1122-2009, caratulado “ con Servicio de Impuestos Internos”, versa sobre un reclamo tributario. El Fisco de Chile interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había revocado la sentencia de primera instancia y acogido el reclamo del contribuyente.

• Antecedentes procesales relevantes El contribuyente, , reclamó contra liquidaciones por diferencias de Impuesto Global Complementario (años 1996 y 1997), originadas en liquidaciones efectuadas a Sociedad Forestal Digua Ltda., de la cual es socio. El Tribunal Tributario, en causa Rol N°10317-2005, declaró la nulidad de liquidaciones de IVA emitidas contra Forestal Digua Ltda. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia de primera instancia, acogiendo el reclamo del contribuyente. El Fisco recurre de casación en el fondo.

• Hechos establecidos Las liquidaciones reclamadas (N° 282 y 283) tienen su origen en objeciones del SII al cargo a costos y gastos realizado por el contribuyente, por facturas respecto de las cuales no se acreditó la efectividad de las operaciones, ni su relación con el giro del reclamante, basándose en los artículos 54 N° 1 y 21 de la Ley de la Renta. Las liquidaciones a...

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