Suprema - Rol 7208-2010

RENCORET () CON A.F.P. PROVIDA S.A

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que las remuneraciones variables de AFP no se devengan diariamente, requisito esencial para el beneficio de semana corrida según el artículo 45 del Código del Trabajo.

Resumen

• Datos básicos del caso Doña y don demandan a AFP Provida S.A. buscando el pago de diferencias por el beneficio de semana corrida desde el 21 de julio de 2008 hasta noviembre de 2009.

• Antecedentes procesales relevantes El 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda. La demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Posteriormente, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos Se estableció que las remuneraciones variables de los demandantes no se devengaban diariamente.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte El sentido y alcance del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.281, respecto al requisito del devengo diario de las remuneraciones variables para acceder al beneficio de semana corrida.

• Argumentos de las partes Demandantes: Argumentan tener derecho a la semana corrida conforme a la Ley N° 20.281, que busca beneficiar a trabajadores con sueldo base, gratificaciones y remuneraciones variables. Demandada (AFP Provida S.A.): Sostiene que los demandantes no cumplen con el ...

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