Suprema - Rol 9197-2009
CAMPANARIO PICA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por , confirmando la decisión de rechazar el registro de la marca mixta “Campanario Pica” para productos de la clase 33, debido a la posibilidad de inducir a error sobre la procedencia geográfica.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso se refiere al procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, Rol N° 9197-09, donde recurre de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el rechazo del registro de la marca mixta “Campanario Pica” para distinguir pisco, pisco sour y cóctel sour, productos de la clase 33.
• Antecedentes procesales relevantes La parte solicitante, , recurrió de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial de 29 de octubre de 2009, que confirmó la decisión del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial de 29 de agosto de 2008, que acogió la oposición formulada por Cooperativa Agrícola de Pica Ltda. y rechazó el registro de la marca mixta “Campanario Pica”. El recurso fue declarado admisible.
• Hechos establecidos La resolución del Tribunal de Propiedad Industrial determinó que el uso de la expresión "Pica" en la marca puede inducir a error o engaño al consumidor respecto de la procedencia de los productos, dado que "Pica" es un área geográfica reconocida por la producción de frutos con características singulares.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la sentencia impugnada infringió los artículos 16, 19 y 20 l...
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