Suprema - Rol 9155-2010

SOCIEDAD DE SERVICIOS Y COMERCIAL SOSERCO CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante, confirmando la sentencia que rechazó su reclamo contra la multa impuesta por la Inspección del Trabajo debido a la no constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Resumen

• Datos básicos del caso Reclamo judicial (Rol N°666-2009) interpuesto por doña , en representación de la Sociedad de Servicios y Comercial Soserco Limitada, en contra de la Inspección del Trabajo de Santiago, por mantener la multa impuesta por no constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

• Antecedentes procesales relevantes El Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró la caducidad de la acción, rechazando el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó dicha resolución, pero igualmente rechazó el reclamo, aunque por otros fundamentos. La reclamante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, siendo este último rechazado.

• Hechos establecidos La Inspección del Trabajo multó a Soserco Limitada por no constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, a pesar de contar con más de doscientos empleados. La empresa argumenta que no está obligada a constituirlo porque la ley exige dicho comité solo si hay veinticinco o más empleados en un mismo lugar físico o sucursal, lo que no ocurre en su caso.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, según el artículo 66 de la Ley 16.744, se aplica solo cuando se tienen más de 25...

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