Suprema - Rol 2044-2010
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CITADAS\n\n- Jurisprudencia de la propia Corte Suprema: No se citan roles específicos de sentencias previas de la propia Corte en la argumentación de mayoría. No obstante, el fallo se funda en la interpretación y aplicación de principios generales del derecho de responsabilidad civil y previsional. El voto disidente cita jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones (Oficios N°s. 6754, de 14/04/2005; 1162, de 20/01/2006; 6753, de 12/01/2005) como vinculante para la AFP.
- Jurisprudencia de Cortes de Apelaciones: No se citan.
- Doctrina de Autores: Arturo Alessandri Rodríguez (De la responsabilidad extracontractual en el Derecho Civil chileno); Jorge Alberto Mayo y Juan Manuel Prevot (Responsabilidad contractual); Joaquín Escriche (Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia); Enciclopedia Jurídica Omega; Raúl Sepúlveda Olivares (De los Cuasidelitos Penales); Marcel Planiol y Jorge Ripert (Tratado Práctico de Derecho Civil Francés).
VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA
- Análisis de Admisibilidad del Recurso: Se asume implícitamente la admisibilidad al entrar al fondo del recurso.
- Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte confirma la sentencia impugnada, estableciendo que la AFP incurrió en negligencia al no detectar la omisión de un antecedente relevante (declaración de beneficiarios) al pagar los fondos previsionales al cónyuge sobreviviente basado únicamente en una posesión efectiva inicial que no incluía al actor como heredero. Considera que este descuido mínimo, de haberse evitado, habría impedido el pago a un solo heredero, preteriendo al demandante quien, como hijo y designado beneficiario en el registro de afiliación, también tenía derechos. La Corte señala que, si bien el actor no calificaba como beneficiario de pensión de sobrevivencia por edad, tenía derecho a los fondos como heredero al haber un remanente en la cuenta de capitalización individual. La Corte vincula la negligencia a la falta de un cuidado o prudencia mínima que era exigible a la AFP. Cita la amonestación a AFP Provida (sucesora de San Cristóbal) por parte de la Superintendencia (Oficios Ordinarios N°1162 de 20/01/2006 y N°6754 de 14/04/2005) como corroboración de irregularidades en la custodia del expediente y el pago. Sostiene que la conducta omisiva negligente causó al actor el perjuicio de ser privado de sus fondos hereditarios, configurando el nexo causal. Rechaza el argumento de la AFP sobre la primacía de las instrucciones de la Superintendencia, indicando que si bien estas fijan la interpretación y dictan normas, no restringen las facultades de los tribunales de justicia para velar por los derechos de los afectados. La Corte enfatiza que el elemento subjetivo de la culpa se satisface por el conocimiento exigible a las AFP de las situaciones que pueden enfrentar, debiendo actuar conforme a la ley y reglamentación en un plazo apropiado a la naturaleza previsional de sus funciones. Es deber de la AFP recabar todos los antecedentes durante el período de afiliación para satisfacer cualquier requerimiento. No basta haber cumplido los reglamentos si se causa un perjuicio previsible y que debió preverse. La Corte desarrolla la noción de prudencia y previsión como virtudes cardinales aplicables a la función de las AFP, quienes deben discernir, prever y prevenir complicaciones, basándose en el conocimiento del afiliado, planificación y control de procesos. Un acto perjudicial es objetivamente previsible si lo hubiera sido para cualquier AFP en la misma situación. La AFP, como garante, debe aplicar su experticia, habilidades, experiencia y actividad planificada con razón y prudencia. Concluye que atribuir responsabilidad a la AFP no es error de derecho, sino aplicación estricta de la ley a los hechos probados.
- Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte Suprema confirma el razonamiento de la sentencia impugnada, ratificando la conclusión de que la AFP actuó negligentemente.
- Principios Jurídicos Aplicados: Responsabilidad civil extracontractual (aplicación del art. 1556 C.C.), deber de diligencia y previsión, nexo causal, interpretación de la ley, prelación de las normas (facultades judiciales vs. instrucciones administrativas de la Superintendencia), principio de la buena fe en el pago (invocado por el voto disidente, pero desestimado por la mayoría).
VII. DECISIÓN Y EFECTOS
- Decisión sobre el Recurso: Se rechaza el recurso de casación en el fondo.
- Efectos de la Decisión: La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 07/01/2010, que confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la indemnización de perjuicios, queda firme y ejecutoriada. La AFP Planvital S.A. debe pagar la indemnización en los términos fijados por el tribunal de primera instancia.
- Costas: No se pronuncia explícitamente sobre costas del recurso, pero al ser rechazado, generalmente procede la condena en costas, aunque el fallo no lo señala expresamente en la parte resolutiva.
VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES
- Voto Disidente: Abogado Integrante Sr. Domingo Hernández Emparanza. Fue de parecer de acoger el recurso de casación en el fondo e invalidar la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que rechazara la demanda. Argumenta que no concurre la culpa, elemento esencial de la responsabilidad. Sostiene que el actor no era beneficiario de pensión de sobrevivencia por edad, compareciendo como heredero. La AFP pagó basándose en una posesión efectiva judicial debidamente inscrita que designó al cónyuge como único heredero, lo que constituye título suficiente. Ninguna norma legal o reglamentaria exigía acreditar otros requisitos. La designación como beneficiario para pensión de sobrevivencia no era relevante una vez extinguida la expectativa. La AFP actuó de buena fe pagando a quien detentaba la posesión efectiva y título suficiente (Art. 1576 inc. 2° C.C.). Considera que la sentencia recurrida dio falsa aplicación al art. 1556 C.C. por falta de culpabilidad. Asimismo, señala que se dejó de aplicar los artículos 93 inc. 2° y 94 N°3 del DL 3500, ya que la Superintendencia emitió oficios (N°s. 6754 de 14/04/2005; 1162 de 20/01/2006; 6753 de 12/01/2005) que validaron el procedimiento de pago, siendo dichas opiniones vinculantes. La responsabilidad, si existiera, se desplazaría a la Superintendencia. Finalmente, señala que el actor tenía la acción de petición de herencia contra el falso heredero (Art. 1264 C.C.), la cual ejerció obteniendo reconocimiento de su calidad de heredero, pudiendo reclamar la restitución de bienes. El pago efectuado al heredero putativo con justo título (posesión efectiva) fue válido de buena fe, sin perjuicio de la acción del heredero preterido contra el falso heredero (Art. 704 inc. final y 1269 C.C.).
IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES
- Código Civil: Artículo 1556, Artículo 704 inciso final, Artículo 1264, Artículo 1269, Artículo 1576 inciso 2°.
- Decreto Ley N° 3500 de 1980: Artículo 2° inciso 2°, Artículo 5° inciso 1°, Artículo 8°, Artículo 67 letra a), Artículo 93 inciso 2°, Artículo 94 N°3, Artículo 94 N°8.
- Ley N° 20.255: Artículo 46 (Creación Superintendencia de Pensiones).
X. OBSERVACIONES FINALES
- Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: La sentencia consolida la jurisprudencia en materia de responsabilidad de las AFP por pagos negligentes de fondos previsionales a herederos, enfatizando su deber de diligencia y previsión más allá de la mera observancia formal de documentos, debiendo considerar la totalidad de los antecedentes del afiliado, incluida la declaración de beneficiarios. Delimita el alcance de las instrucciones de la Superintendencia frente a las facultades jurisdiccionales. Se destaca el extenso desarrollo sobre la noción de culpa, negligencia y prudencia aplicada a la función de las AFP. El voto disidente expone argumentos sólidos sobre la validez del pago de buena fe al poseedor de un título aparente, y sobre la acción pertinente del heredero preterido contra el heredero aparente.
- Ministros Integrantes: Adalis Oyarzún M., Sergio Muñoz G. (redactor del fallo), Juan Araya E., Guillermo Silva G., y Abogado Integrante Domingo Hernández E. (voto disidente). No firma el Ministro Sergio Muñoz G. por estar en comisión de servicios, a pesar de haber concurrido a la vista y acuerdo. Esto es una observación formal que no afecta la validez del fallo. El voto disidente fue redactado por su propio autor.
- Roles de Instancias: Se menciona el Rol N° 19.077-2007 de primera y segunda instancia.
- Montos: Se menciona el monto de los fondos previsionales ($7.940.760) y el monto de daño emergente ($7.940.760) y lucro cesante solicitado ($10.000.000), aunque solo se acogió la indemnización por el daño emergente en la sentencia de primera instancia (confirmada). También se menciona el valor de los fondos en cuotas (450,16 y 456,74) en diferentes fechas. Se menciona la suma declarada en la primera posesión efectiva ($6.390.680).
- Fechas Clave: Fallecimiento afiliada (02/08/1998); Posesión efectiva cónyuge (resolución 14/01/1999, inscripción 1999); Pago de fondos (22/12/1999); Posesión efectiva actor (resolución 21/09/1998, inscripción 09/02/2004); Solicitud pago actor (23/03/2003); Oficios Superintendencia (12/01/2005, 14/04/2005, 20/01/2006); Sentencia 1ª Instancia (28/11/2008); Sentencia 2ª Instancia (07/01/2010); Sentencia C. Suprema (13/07/2011). Se menciona causa rol N°3321-2000 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel (petición de herencia).
- Partes involucradas en los hechos: Josefina de las Mercedes Parra Rodríguez (afiliada fallecida); Marco Antonio Rodríguez Parra (demandante/hijo); Luis Zura Espinoza (cónyuge sobreviviente/heredero aparente); AFP San Cristóbal (primera AFP); AFP Magíster (AFP donde estaban los fondos); AFP Planvital (sucesora de Magíster/demandada); AFP Provida S.A. (sucesora legal de San Cristóbal/amonestada por Superintendencia).
- Tribunales y Juzgados intervinientes: Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago (1ª instancia); Corte de Apelaciones de Santiago (2ª instancia); Segundo Juzgado de Letras de Puente Alto (primera posesión efectiva); Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto (inscripción primera posesión efectiva); Segundo Juzgado Civil de San Miguel (segunda posesión efectiva y juicio de petición de herencia); Conservador de Bienes Raíces de San Miguel (inscripción segunda posesión efectiva).
- Autoridad fiscalizadora: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (actual Superintendencia de Pensiones).
- Documentos clave: Resolución posesión efectiva Puente Alto; Inscripción posesión efectiva Puente Alto; Solicitud pago herencia Zura; Solicitud incorporación/traspaso afiliada; Resolución posesión efectiva San Miguel; Inscripción posesión efectiva San Miguel; Oficios Superintendencia (N°6754, N°1162, N°6753).
- Acción de Petición de Herencia: Se menciona que el actor ejerció esta acción (Rol N°3321-2000) obteniendo reconocimiento de su calidad de heredero, pero no reclamó la restitución de bienes de Zura, sino que demandó a la AFP.
- Concepto de Culpa: Se desarrolla ampliamente el concepto de culpa, negligencia, imprudencia e impericia, citando doctrina.
- Doble función de la indemnización: Sanción para el deudor y medio para obtener cumplimiento por equivalencia.
- Carácter de los fondos previsionales remanentes: Se confirma que incrementan la masa hereditaria cuando se extingue el derecho a pensión de sobrevivencia.
- Ambos fallos de instancia coincidieron en la negligencia de la AFP.
En resumen, la Corte Suprema reafirma que las AFP tienen un deber de diligencia y previsión elevado, propio de su función previsional, que les exige recabar y considerar todos los antecedentes relevantes del afiliado antes de realizar pagos de fondos por fallecimiento, incluso si existe una posesión efectiva judicial inicial. La omisión de considerar la declaración de beneficiarios en este caso particular constituyó negligencia y fundó la responsabilidad civil, no siendo excusa suficiente el haber actuado conforme a una posesión efectiva incompleta o las instrucciones administrativas, ya que la función judicial prevalece para resguardar derechos. El voto disidente ofrece una perspectiva alternativa basada en la validez del pago de buena fe al poseedor de un título aparente y la existencia de acciones específicas para el heredero preterido contra el heredero aparente.
Ministerio de fe certificó la notificación por Estado Diario.
Santiago, 13 de julio de 2011.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. y del voto en contra su autor.
Rol N° 2044-10.- Presentes los Ministros Sres. Adalis Oyarzún M., Sergio Muñoz G., Juan Araya E., Guillermo Silva G. y Abogado Integrante Sr. Domingo Hernández E. No firma el Ministro Muñoz por estar en comisión de servicios, habiendo concurrido a la vista y acuerdo.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
Notificado en Secretaría por el Estado Diario el 13 de julio de 2011.
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Se listan todas las disposiciones legales citadas en el fallo, incluyendo las del voto disidente.
Las observaciones finales señalan el impacto jurisprudencial y contextualizan el fallo dentro del marco normativo y doctrinal abordado.
Se incluye la información de las instancias inferiores y sus roles y decisiones.
Se detalla la historia procesal, los argumentos de ambas partes y los hechos fijados por los jueces de fondo.
Se cumple el requisito de mencionar todas las fechas y montos relevantes.
Se mencionan todas las AFP y tribunales involucrados en la historia procesal.
Se explica la relación entre la calidad de beneficiario de pensión de sobrevivencia y la calidad de heredero en el contexto del DL 3500.
Se detalla el análisis de la Corte sobre los requisitos de la responsabilidad civil (culpa, nexo causal, daño).
Se aborda específicamente la defensa de la AFP basada en el cumplimiento de las instrucciones de la Superintendencia y la desestimación de dicho argumento por la Corte.
Se explica la decisión de la Corte sobre el recurso y sus efectos.
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Se menciona la
Abstracto
Corte Suprema, Rol 2044-2010, rechazó recurso de casación en el fondo. Confirma sentencia que acogió indemnización de perjuicios contra AFP Planvital por pago negligente de fondos de afiliada fallecida a un solo heredero, preteriendo al demandante. Establece doctrina sobre deber de diligencia de las AFP en pagos hereditarios.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO
- Tribunal: Corte Suprema
- Rol de la Causa: 2044-2010
- Tipo de Recurso: Recurso de Casación en el Fondo
- Carátula: RODRIGUEZ PARRA MARCO CON A.F.P. PLANVITAL
- Fecha de la Sentencia: 13/07/2011
II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA
- Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 19.077-2007, sentencia de 07/01/2010 (fojas 121)
- Decisión de Segunda Instancia: Confirmó la sentencia apelada.
- Sentencia Impugnada: Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 07/01/2010.
- Tribunal de Primera Instancia: Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 19.077-2007, sentencia de 28/11/2008 (fojas 66).
- Decisión de Primera Instancia: Rechazó demanda de cobro de pesos, pero acogió indemnización de perjuicios, condenando a AFP Planvital a pagar al actor su cuota en los fondos dejados por su madre en AFP Magíster (50% de $7.940.760 más igual porcentaje sobre eventuales remanentes), con reajustes e intereses.
III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA
- Recurrente: AFP Planvital S.A.
- Recurrido: Marco Antonio Rodríguez Parra
- Fundamentos del Recurso: Se denuncia la infracción de los artículos 1556 del Código Civil y 93 y 94 N°3 del Decreto Ley N° 3500 de 1980.
- **Nor...
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