Suprema - Rol 4496-2011
INMOBILIARIA GINZA LTDA./ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LAS VITACURA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación de Inmobiliaria Ginza Limitada, confirmando la obligación de pagar patente municipal por actividades lucrativas, al considerar que su giro de inversiones se encuadra en el hecho gravado por la Ley de Rentas Municipales.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo, Rol N° 4496-2011, interpuesto por Inmobiliaria Ginza Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su reclamo contra el Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, sobre ilegalidad del cobro de patente municipal, según el artículo 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por Inmobiliaria Ginza Limitada en contra del Alcalde de la Municipalidad de Vitacura. La Inmobiliaria interpuso recurso de casación en el fondo contra esta sentencia.
• Hechos establecidos La reclamante, Inmobiliaria Ginza Limitada, tiene como giro exclusivo la inversión en toda clase de negocios rentísticos, actividades que importan la obtención de lucro o ganancia.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si el giro de inversión de Inmobiliaria Ginza Limitada constituye una actividad lucrativa secundaria o terciaria gravada con patente municipal según el Decreto Ley N° 3063, y si el Decreto Supremo N° 484 vulnera el principio de reserva legal al definir actividades terciarias.
• Argumentos de las partes Inmobiliaria Ginza Limitada argumenta que no realiza actividades secundarias o...
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