Suprema - Rol 2037-2010
FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON TRANSPORTES LTDA
Abstracto
Santiago, de de 2024.
VISTOS:
En estos autos Rol N° -, seguidos ante el de , caratulados “ con ”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la de de , que confirmó el fallo de primer grado que había rechazado la excepción de falta de legitimación activa y había acogido la demanda de cobro ejecutivo.
CONSIDERANDO:
1° Que, para resolver el asunto, es menester dejar establecido que la controversia se centra en determinar si la cesión de crédito invocada por el ejecutante cumple con los requisitos legales para ser oponible al deudor cedido, atendido que no fue notificada ni aceptada por éste.
2° Que, al respecto, el artículo 1902 del Código Civil dispone que la cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o éste la haya aceptado.
3° Que, en la especie, la sentencia impugnada estimó que la falta de notificación o aceptación de la cesión no obsta a la procedencia de la acción ejecutiva, desde que el título en que se funda la demanda cumple con los requisitos del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
4° Que, sin embargo, esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la falta de notificación o aceptación de la cesión de crédito impide que el cesionario pueda ejercer las acciones que emanen del título en contra del deudor cedido, por cuanto la cesión no le es oponible.
5° Que, en consecuencia, yerra la sentencia recurrida al no acoger la excepción de falta de legitimación activa, desde que el ejecutante no demostró que la cesión de crédito le era oponible al ejecutado.
6° Que, por consiguiente, se configura el error de derecho denunciado, lo que justifica la invalidación del fallo impugnado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la de de , la que se anula.
SENTENCIA DE REEMPLAZO:
Se revoca la sentencia apelada de fecha , dictada por el de en autos Rol N° -, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada. En consecuencia, se rechaza la demanda de cobro ejecutivo interpuesta por en contra de .
Se condena en costas al ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Ministro Ministro Ministro Abogado Integrante Secretario
Resumen
• Datos básicos del caso: Sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema el 12 de septiembre de 2011, Rol Nº 2.037-2010.
• Antecedentes procesales relevantes: Se reproduce la sentencia de primer grado, eliminando algunos motivos. Se reproduce también el fallo de alzada en lo no afectado por el recurso de casación. El fallo del recurso de casación se circunscribe a las impugnaciones formuladas por las partes.
• Hechos establecidos: La controversia se centra en el perfeccionamiento de la cesión de crédito respecto del deudor cedido.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la cesión de crédito es oponible al deudor cedido en ausencia de notificación o aceptación de la cesión por parte de este último.
• Argumentos de las partes: No se explicitaron en la sentencia los argumentos de cada parte, sino que se centra en el análisis del caso a la luz de la normativa vigente.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se cita a y respecto a la necesidad de notificación o aceptación para que la cesión sea oponible al deudor. Se menciona un fallo de la Corte Suprema publicado en Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XXI, Sección Primera, página 583.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema:
- El cheque puede ser gir...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.