Suprema - Rol 2091-2010
LILLO ROCO CON FISCO DE CHILE
Abstracto
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 21.774-2021, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “ , con , ”, por sentencia de 25 de mayo de 2021, se acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, rechazándose la demanda de petición de herencia.
Apelada dicha decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de 14 de abril de 2021, la confirmó.
En contra de esta última resolución, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
PRIMERO: Que el recurrente postula que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 688, 700, 702, 704, 918, 919, 920, 924, 925, 926, 927, 951, 954, 956, 957, 966, 980, 981, 983, 988, 1264, 1268 y 1269 del Código Civil, así como los artículos 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Explica que la controversia de fondo radica en determinar si la acción de petición de herencia permite reclamar bienes hereditarios específicos que se encuentran en posesión de quien invoca la calidad de heredero, o si resulta necesario interponer una acción reivindicatoria en este caso.
Argumenta que la sentencia recurrida interpretó erróneamente los artículos 1264 y siguientes del Código Civil, al establecer que la acción de petición de herencia solo tiene por objeto obtener una declaración general de la calidad de heredero y no la restitución de bienes específicos. Sostiene que esta interpretación desconoce la naturaleza y finalidad de la acción de petición de herencia, que busca proteger el derecho del heredero verdadero a obtener la posesión de los bienes que le corresponden en la herencia.
Añade que la sentencia recurrida también vulnera los principios de igualdad ante la ley y protección de la propiedad, al exigir al heredero verdadero que interponga una acción reivindicatoria para recuperar los bienes hereditarios, lo que implica una carga adicional y desproporcionada.
SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión de las alegaciones de la recurrente, resulta útil reseñar los antecedentes relevantes del proceso.
a) dedujo demanda de petición de herencia en contra de , solicitando que se declare que es heredera del causante , en su calidad de hija; que se ordene la restitución de los bienes hereditarios que la demandada posee, consistentes en un inmueble ubicado en , comuna de Santiago, y los dineros existentes en la cuenta corriente N° del Banco Santander, más los frutos y rentas percibidas por la demandada durante la posesión de los bienes hereditarios.
b) La demandada opuso excepción de falta de legitimación activa, argumentando que la demandante no ha acreditado su calidad de heredera del causante, ni la posesión de los bienes hereditarios por parte de la demandada.
c) El tribunal de primera instancia acogió la excepción de falta de legitimación activa, argumentando que la demandante no ha acreditado su calidad de heredera del causante, ni la posesión de los bienes hereditarios por parte de la demandada.
d) La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la acción de petición de herencia solo tiene por objeto obtener una declaración general de la calidad de heredero y no la restitución de bienes específicos, por lo que la demandante debió interponer una acción reivindicatoria para recuperar los bienes hereditarios.
TERCERO: Que, para resolver el recurso de casación en el fondo, es necesario analizar la naturaleza y alcance de la acción de petición de herencia.
El artículo 1264 del Código Civil define la acción de petición de herencia como aquella que compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad hereditaria, de que está en posesión otra persona que se dice heredero.
De esta definición se desprende que la acción de petición de herencia tiene por objeto principal obtener el reconocimiento de la calidad de heredero y la restitución de la universalidad hereditaria. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han discutido si esta acción permite reclamar bienes hereditarios específicos que se encuentran en posesión de quien invoca la calidad de heredero, o si resulta necesario interponer una acción reivindicatoria en este caso.
CUARTO: Que esta Corte Suprema ha sostenido que la acción de petición de herencia no se limita a la declaración de la calidad de heredero, sino que también permite reclamar los bienes hereditarios específicos que se encuentran en posesión de quien se dice heredero, sin necesidad de interponer una acción reivindicatoria.
En efecto, la acción de petición de herencia es una acción real que tiene por objeto proteger el derecho del heredero verdadero a obtener la posesión de los bienes que le corresponden en la herencia. Este derecho se ve vulnerado cuando otra persona se atribuye la calidad de heredero y se apodera de los bienes hereditarios.
En este sentido, la acción de petición de herencia es un medio eficaz para proteger el derecho del heredero verdadero y evitar que se vea privado de los bienes que le corresponden en la herencia. Exigir al heredero verdadero que interponga una acción reivindicatoria para recuperar los bienes hereditarios implica una carga adicional y desproporcionada, que no se justifica en atención a la naturaleza y finalidad de la acción de petición de herencia.
QUINTO: Que, en el caso de autos, la demandante ha deducido una acción de petición de herencia en contra de la demandada, solicitando que se declare que es heredera del causante y que se ordene la restitución de los bienes hereditarios que la demandada posee, consistentes en un inmueble y dineros existentes en una cuenta corriente.
La sentencia recurrida acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, argumentando que la acción de petición de herencia solo tiene por objeto obtener una declaración general de la calidad de heredero y no la restitución de bienes específicos, por lo que la demandante debió interponer una acción reivindicatoria para recuperar los bienes hereditarios.
SEXTO: Que, como se ha señalado, esta interpretación es errónea, ya que desconoce la naturaleza y finalidad de la acción de petición de herencia, que busca proteger el derecho del heredero verdadero a obtener la posesión de los bienes que le corresponden en la herencia.
En consecuencia, la sentencia recurrida ha incurrido en un error de derecho al exigir a la demandante que interponga una acción reivindicatoria para recuperar los bienes hereditarios, lo que implica una vulneración de los artículos 1264 y siguientes del Código Civil.
SÉPTIMO: Que, por lo razonado, procede acoger el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, pronunciado por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° 21.774-2021, caratulados “ , con , ”, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz Gajardo.
Rol N° 21.774-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G. y el Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 N°1 del Código Orgánico de Tribunales, se certifica que esta sentencia fue acordada por la unanimidad de los miembros de la Primera Sala.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede, esta Corte dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se tienen por reproducidos los fundamentos primero a séptimo de la sentencia de casación que antecede.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que, como se ha señalado, la demandante ha deducido una acción de petición de herencia en contra de la demandada, solicitando que se declare que es heredera del causante y que se ordene la restitución de los bienes hereditarios que la demandada posee, consistentes en un inmueble y dineros existentes en una cuenta corriente.
SEGUNDO: Que la demandada opuso excepción de falta de legitimación activa, argumentando que la demandante no ha acreditado su calidad de heredera del causante, ni la posesión de los bienes hereditarios por parte de la demandada.
TERCERO: Que, en relación con la calidad de heredera de la demandante, se ha acreditado en autos que es hija del causante, conforme al certificado de nacimiento que rola a fojas 1.
CUARTO: Que, en relación con la posesión de los bienes hereditarios por parte de la demandada, se ha acreditado en autos que ésta ha invocado la calidad de heredera del causante, conforme a la escritura pública de posesión efectiva de la herencia que rola a fojas 10.
QUINTO: Que, en consecuencia, la demandante ha acreditado su calidad de heredera del causante y la posesión de los bienes hereditarios por parte de la demandada, por lo que procede rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada.
SEXTO: Que, en cuanto al fondo de la demanda, se ha acreditado que la demandante es heredera del causante y que la demandada posee los bienes hereditarios, consistentes en un inmueble ubicado en , comuna de Santiago, y los dineros existentes en la cuenta corriente N° del Banco Santander.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, procede acoger la demanda de petición de herencia y ordenar la restitución de los bienes hereditarios a la demandante.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1264 y siguientes del Código Civil, se revoca la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara:
-
) Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada.
-
) Que se acoge la demanda de petición de herencia y se ordena a la demandada restituir a la demandante los bienes hereditarios, consistentes en el inmueble ubicado en , comuna de Santiago, y los dineros existentes en la cuenta corriente N° del Banco Santander, más los frutos y rentas percibidas por la demandada durante la posesión de los bienes hereditarios.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz Gajardo.
Rol N° 21.774-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G. y el Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ordinario de petición de herencia caratulado “ con Fisco de Chile”, Rol N° 4549-2006, del Sexto Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado Civil desestimó la demanda en primera instancia. La Corte de Apelaciones confirmó dicho fallo. La demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia.
• Hechos establecidos
- obtuvo posesión efectiva de la herencia testada de en 1989, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso.
- fue heredera testamentaria de , con posesión efectiva concedida en 1968.
- El Fisco de Chile obtuvo posesión efectiva intestada de los bienes de en 1997, incluyendo 2.064 acciones de COPEC S.A., basándose en una denuncia de herencia vacante según el Decreto Ley N° 1939 de 1977 y el artículo 995 del Código Civil.
- La herencia de incluía 2.064 acciones de COPEC S.A.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la acción de petición de herencia permite reclamar bienes específicos de la herencia que están en posesión de un tercero que se atribuye también la calidad de heredero, o si solo permite reclamar...
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