Suprema - Rol 6075-2010

BANCO SANTANDER CHILE CON

Abstracto

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos:

En estos autos Rol N° 14.882-2022, caratulados “Banco con ”, el Banco dedujo demanda en procedimiento ejecutivo en contra de , a fin de obtener el pago de la suma de $ 23.364.171, más intereses y costas, correspondiente a la totalidad de las cuotas insolutas de un pagaré suscrito en su favor.

El ejecutado opuso excepción de prescripción de la acción cambiaria.

El Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 13 de mayo de 2022, rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Apelado este fallo por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 11 de agosto de 2022, lo confirmó.

En contra de esta última decisión, el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré.

Explica que la sentencia recurrida confirma la de primer grado que rechazó la excepción de prescripción, señalando que el plazo de un año debe contarse desde el día del protesto del pagaré, esto es, el 27 de agosto de 2020, por lo que la demanda, notificada el 24 de agosto de 2021, fue presentada antes de que se cumpliera el plazo de prescripción.

Sin embargo, argumenta que el artículo 98 de la Ley N° 18.092 establece que la acción cambiaria del portador contra el obligado al pago del pagaré prescribe en un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el artículo 100 de la misma ley, señala que al pagaré le son aplicables las disposiciones relativas a la letra de cambio, en lo que no se opongan a su naturaleza.

En ese contexto, indica que el artículo 44 de la ley citada establece que el portador puede hacer protestar la letra de cambio, entre otros casos, cuando no es aceptada o no es pagada. Sin embargo, el protesto por falta de pago sólo es necesario cuando la letra de cambio contiene la cláusula “sin protesto” o “retorno sin gastos”, de acuerdo al artículo 63 de la misma ley, en cuyo caso el portador pierde las acciones de regreso si no se levanta el protesto.

En el caso de autos, el pagaré no contiene la cláusula “sin protesto” o alguna similar, por lo que no era necesario el protesto para ejercer la acción cambiaria, de manera que el plazo de prescripción debe contarse desde el día del vencimiento del pagaré y no desde el día del protesto, como erróneamente lo hizo la sentencia impugnada.

En este caso, el pagaré se hizo exigible el 30 de julio de 2020, por lo que el plazo de prescripción de un año venció el 30 de julio de 2021. En consecuencia, al notificarse la demanda el 24 de agosto de 2021, la acción cambiaria ya estaba prescrita.

Segundo: Que para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

a) El Banco dedujo demanda ejecutiva en contra de , a fin de obtener el pago de la suma de $ 23.364.171, más intereses y costas, correspondiente a la totalidad de las cuotas insolutas de un pagaré suscrito en su favor.

b) El ejecutado opuso excepción de prescripción de la acción cambiaria, argumentando que el pagaré se hizo exigible el 30 de julio de 2020, por lo que el plazo de prescripción de un año venció el 30 de julio de 2021. En consecuencia, al notificarse la demanda el 24 de agosto de 2021, la acción cambiaria ya estaba prescrita.

c) El demandante solicitó el rechazo de la excepción, señalando que el pagaré fue protestado el 27 de agosto de 2020, por lo que el plazo de prescripción debe contarse desde esa fecha, de manera que la demanda fue presentada antes de que se cumpliera el plazo de prescripción.

d) El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción, señalando que el plazo de un año debe contarse desde el día del protesto del pagaré, esto es, el 27 de agosto de 2020, por lo que la demanda, notificada el 24 de agosto de 2021, fue presentada antes de que se cumpliera el plazo de prescripción.

e) La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia de primer grado.

Tercero: Que, como se ha señalado, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, argumentando que el plazo de prescripción de la acción cambiaria debe contarse desde el día del vencimiento del pagaré y no desde el día del protesto, como erróneamente lo hizo la sentencia impugnada.

Cuarto: Que, al respecto, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, establece: “La acción cambiaria del portador contra el aceptante, sus avalistas y demás obligados prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del pagaré”.

Por su parte, el artículo 100 de la misma ley, señala que al pagaré le son aplicables las disposiciones relativas a la letra de cambio, en lo que no se opongan a su naturaleza.

Quinto: Que, en este contexto, el artículo 44 de la ley citada establece que el portador puede hacer protestar la letra de cambio, entre otros casos, cuando no es aceptada o no es pagada. Sin embargo, el protesto por falta de pago sólo es necesario cuando la letra de cambio contiene la cláusula “sin protesto” o “retorno sin gastos”, de acuerdo al artículo 63 de la misma ley, en cuyo caso el portador pierde las acciones de regreso si no se levanta el protesto.

Sexto: Que, de lo expuesto se desprende que, en el caso de los pagarés, el plazo de prescripción de la acción cambiaria se cuenta desde el día de su vencimiento, sin que sea relevante la fecha del protesto, salvo que el pagaré contenga la cláusula “sin protesto” o alguna similar, lo que no ocurre en la especie.

Séptimo: Que, en el caso de autos, el pagaré se hizo exigible el 30 de julio de 2020, por lo que el plazo de prescripción de un año venció el 30 de julio de 2021. En consecuencia, al notificarse la demanda el 24 de agosto de 2021, la acción cambiaria ya estaba prescrita.

Octavo: Que, de esta forma, al confirmar la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de prescripción, la Corte de Apelaciones de Concepción incurrió en un error de derecho al interpretar y aplicar los artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto llevó a rechazar la excepción de prescripción y a ordenar seguir adelante con la ejecución, no obstante que la acción cambiaria ya estaba prescrita.

Noveno: Que, por lo tanto, procede acoger el recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutado.

Décimo: Que, atendido lo resuelto, resulta innecesario pronunciarse sobre la segunda infracción de ley denunciada por el recurrente.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado , en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en estos autos Rol N° 14.882-2022, y se la reemplaza por la que se dicta a continuación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° 14.882-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. , Sra. y Sr. .

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, se agrega la siguiente firma que no pudo ser estampada en la resolución original por encontrarse el Ministro Sr. en comisión de servicios:

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés.

Ministro

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés.

En cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de casación que antecede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se tienen por reproducidos los fundamentos de la sentencia de primer grado, con excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan.

Y teniendo, además, presente:

Los fundamentos tercero a noveno de la sentencia de casación que antecede.

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado , y se deja sin efecto la orden de seguir adelante con la ejecución.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° 14.882-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. , Sra. y Sr. .

Resumen

• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo caratulado “Banco Santander Chile con ”, rol Nº 969-2009, del Tercer Juzgado Civil de Concepción.

• Antecedentes procesales relevantes El Banco Santander Chile demandó ejecutivamente a por cobro de pagaré. El demandado opuso excepción de prescripción de la acción ejecutiva. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la excepción de prescripción total, pero acogió la excepción de prescripción parcial, ordenando seguir adelante la ejecución por un monto menor. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia de primera instancia. El demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos suscribió un pagaré el 13 de febrero de 2007 por $28.900.000, pagadero en cuotas mensuales. Incumplió el pago a partir del 13 de enero de 2008 (novena cuota). La demanda fue notificada el 11 de agosto de 2009.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la acción ejecutiva derivada del pagaré se encuentra prescrita, considerando la cláusula de aceleración contenida en el mismo.

• Argumentos de las partes El Banco Santander Chile argumenta que la demanda fue presentada antes de que transcurriera un año desde que se hizo exigible la obligación. [Redact...

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