Suprema - Rol 3343-2009

CONTRA DIRECTOR REGIONAL DE AGUAS II REGION

Abstracto

Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés.

Vistos:

En estos autos Rol N° 5.919-2022, caratulados “Sociedad Agrícola La Isla Limitada con Dirección General de Aguas”, la parte reclamante , ha deducido recurso de reclamación en contra de la resolución dictada por la Dirección General de Aguas, signada con el N° 1.195, de fecha 29 de julio de 2022, que rechazó la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y detenidas, presentada por la reclamante en la Laguna La Azufrera, ubicada en la comuna de Romeral, Región del Maule.

La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 24 de mayo de 2023, dictó sentencia, en la que confirmó la resolución apelada.

En contra de este fallo, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.

Elevados los autos a esta Corte Suprema, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

1°) Que, el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 5, 5 bis, 6, 12, 14, 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 48, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 129 bis 1, 129 bis 4, 129 bis 5, 134, 136, 137, 140, 141, 143, 144, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 del Código de Aguas; artículos 19 N° 24, 20, 23 y 24 de la Constitución Política de la República; artículos 1545, 1546, 1560, 1562 y 1564 del Código Civil; artículos 13, 19 N° 2 y 3, 342 N° 3, 346 N° 3, 384, 428 y 477 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 8 de la Ley N° 18.575.

Acusa, en primer término, infracción a los artículos 5, 5 bis, 6, 12, 14, 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 48, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 129 bis 1, 129 bis 4, 129 bis 5, 134, 136, 137, 140, 141, 143, 144, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 del Código de Aguas, en relación con los artículos 19 N° 24, 20, 23 y 24 de la Constitución Política de la República, argumentando que se ha vulnerado el derecho de propiedad de su representada, al rechazar la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en la Laguna La Azufrera, desconociendo que la tiene un interés legítimo y un derecho preferente para acceder a dichas aguas, en virtud de la inversión realizada en la construcción de obras de captación y conducción.

En segundo término, denuncia infracción a los artículos 1545, 1546, 1560, 1562 y 1564 del Código Civil, argumentando que se ha desconocido la voluntad de las partes, al interpretar restrictivamente el artículo 1564 del Código Civil, que permite recurrir a la equidad para interpretar los contratos.

En tercer término, denuncia infracción a los artículos 13, 19 N° 2 y 3, 342 N° 3, 346 N° 3, 384, 428 y 477 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que se ha vulnerado el principio de la carga de la prueba, al exigir a su representada acreditar la existencia de un daño ambiental, que no es un requisito para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.

Finalmente, denuncia infracción al artículo 8 de la Ley N° 18.575, argumentando que se ha desconocido el principio de eficiencia en la administración del Estado, al rechazar la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, sin considerar los beneficios económicos y sociales que ello generaría.

2°) Que, para una adecuada comprensión de los errores de derecho denunciados, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

a) Que, la , representada por , solicitó a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y detenidas, permanentes y consuntivos, en la Laguna La Azufrera, ubicada en la comuna de Romeral, Región del Maule, por un caudal de 300 litros por segundo.

b) Que, la Dirección General de Aguas, mediante resolución N° 1.195, de fecha 29 de julio de 2022, rechazó la solicitud, argumentando que la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en la Laguna La Azufrera podría afectar el ecosistema y la disponibilidad de agua para otros usuarios.

c) Que, la interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución de la Dirección General de Aguas, argumentando que la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en la Laguna La Azufrera no afectaría el ecosistema ni la disponibilidad de agua para otros usuarios, y que la tiene un interés legítimo y un derecho preferente para acceder a dichas aguas, en virtud de la inversión realizada en la construcción de obras de captación y conducción.

d) Que, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 24 de mayo de 2023, dictó sentencia, en la que confirmó la resolución apelada, argumentando que la Dirección General de Aguas actuó dentro de sus facultades legales al rechazar la solicitud, y que la no ha acreditado que la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en la Laguna La Azufrera no afectaría el ecosistema ni la disponibilidad de agua para otros usuarios.

3°) Que, el recurso de casación en el fondo se funda en la infracción de normas legales y constitucionales que, en concepto del recurrente, han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al confirmar la resolución de la Dirección General de Aguas que rechazó la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en la Laguna La Azufrera.

4°) Que, el artículo 5 del Código de Aguas establece que “Las aguas son bienes nacionales de uso público. Se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código”.

Por su parte, el artículo 5 bis del mismo cuerpo legal establece que “El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, en los términos y con los requisitos que prescribe este Código”.

5°) Que, de la lectura de los preceptos legales citados, se desprende que el derecho de aprovechamiento de aguas es un derecho real que se otorga a los particulares para el uso y goce de las aguas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas.

6°) Que, en el caso de autos, la solicitó la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y detenidas, permanentes y consuntivos, en la Laguna La Azufrera, por un caudal de 300 litros por segundo.

7°) Que, la Dirección General de Aguas rechazó la solicitud, argumentando que la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en la Laguna La Azufrera podría afectar el ecosistema y la disponibilidad de agua para otros usuarios.

8°) Que, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Dirección General de Aguas, argumentando que la no ha acreditado que la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en la Laguna La Azufrera no afectaría el ecosistema ni la disponibilidad de agua para otros usuarios.

9°) Que, esta Corte Suprema considera que la sentencia impugnada ha incurrido en un error de derecho al confirmar la resolución de la Dirección General de Aguas, ya que no ha considerado que la tiene un interés legítimo y un derecho preferente para acceder a las aguas de la Laguna La Azufrera, en virtud de la inversión realizada en la construcción de obras de captación y conducción.

10°) Que, en efecto, la ha acreditado haber realizado una inversión importante en la construcción de obras de captación y conducción de aguas en la Laguna La Azufrera, lo que le otorga un interés legítimo y un derecho preferente para acceder a dichas aguas.

11°) Que, además, la Dirección General de Aguas no ha acreditado que la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en la Laguna La Azufrera afectaría el ecosistema ni la disponibilidad de agua para otros usuarios.

12°) Que, por lo tanto, esta Corte Suprema considera que la Dirección General de Aguas debe constituir un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y detenidas, permanentes y consuntivos, en la Laguna La Azufrera, a favor de la , por un caudal que deberá ser determinado por la Dirección General de Aguas, considerando el interés legítimo y el derecho preferente de la , así como la necesidad de proteger el ecosistema y la disponibilidad de agua para otros usuarios.

13°) Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo debe ser acogido, por haberse incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

14°) Que, no obstante lo anterior, esta Corte Suprema considera necesario precisar que la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas en la Laguna La Azufrera debe ser limitada a un caudal máximo de 200 litros por segundo, con el fin de proteger el ecosistema y la disponibilidad de agua para otros usuarios.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 785 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de la Dirección General de Aguas N° 1.195, de fecha 29 de julio de 2022. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada y se ordena a la Dirección General de Aguas constituir un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y detenidas, permanentes y consuntivos, en la Laguna La Azufrera, a favor de la , limitado a un caudal máximo de 200 litros por segundo.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 5.919-2022.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Muñoz G., Adelita Ravanales A., Mario Carroza E., Jean Pierre Matus A. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a catorce de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Reclamación contra la Resolución N° 609 de la Dirección General de Aguas (DGA) Región de Antofagasta, que desestimó la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas superficiales y detenidas desde la Laguna "La Azufrera".

• Antecedentes procesales relevantes El reclamante interpuso un recurso de reclamación contra la resolución de la DGA. La Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo tras un dictamen previo.

• Hechos establecidos La solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y detenidas desde la Laguna "La Azufrera" era por 500 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, en la provincia y región de Antofagasta. Un informe hidrogeológico indica la existencia de recursos hídricos en la laguna, con aportes superficiales y subterráneos.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la DGA actuó correctamente al denegar la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas solicitado, y si se cumplieron los requisitos legales para su otorgamiento. Determinar si la Ley 20.017, que modificó el Código de Aguas, es aplicable retroactivamente a las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas presentadas antes de su entrada en vig...

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