Suprema - Rol 5240-2010

MASS SERVICIOS INTEGRALES E.I.R.L. CON CONJUNTO HABITACIONAL JARDIN DEL PACIFICO

Abstracto

Santiago, VISTOS: En estos autos Rol N° caratulados “ con ”, seguidos ante el ° Juzgado Civil de Santiago, recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado , en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de compensación opuesta por la demandada. CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandante funda su recurso de casación en el fondo en la infracción de los artículos 1566, 1567, 1569, 1655, 1656 y 1713 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que la sentencia recurrida aplicó erróneamente la compensación como modo de extinguir las obligaciones, sin que se cumplieran los requisitos legales para ello. 2° Que, la sentencia de primer grado, confirmada por la Corte de Apelaciones, acogió la excepción de compensación opuesta por la demandada, argumentando que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, se acreditó que la demandada pagó en exceso los servicios prestados por la demandante, existiendo una deuda recíproca que permite la compensación. 3° Que, esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la compensación es un modo de extinguir las obligaciones que opera por el solo ministerio de la ley, cuando dos personas son deudoras una de otra, extinguiéndose ambas deudas hasta la concurrencia de la menor, siempre que sean líquidas y actualmente exigibles. 4° Que, en el caso de autos, la sentencia recurrida consideró que se cumplían los requisitos para la compensación, basándose en el principio de la buena fe contractual y en la existencia de un pago en exceso de los servicios prestados por la demandante, lo que configuraría una deuda recíproca que permite la compensación. 5° Que, si bien es cierto que la compensación requiere que las deudas sean líquidas y actualmente exigibles, esta Corte Suprema ha admitido que, en casos excepcionales, puede flexibilizarse este requisito, especialmente cuando se trata de obligaciones recíprocas que emanan de un mismo contrato y existe una evidente desproporción en el cumplimiento de las mismas. 6° Que, en el presente caso, la sentencia recurrida se ajusta a esta línea jurisprudencial, al considerar que la buena fe contractual y la equidad justifican la compensación, atendido el pago en exceso de los servicios prestados por la demandante. 7° Que, por lo tanto, no se advierten las infracciones de ley denunciadas por la parte demandante, ya que la sentencia recurrida aplicó correctamente la compensación como modo de extinguir las obligaciones, atendiendo a las circunstancias especiales del caso. Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Ministro Ministro Ministro Ministro Suplente Secretario

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo Rol N° 5240-2010, Corte Suprema, 1 de diciembre de 2011. Juicio ejecutivo sobre cobro de factura, caratulado ?Mass Servicios Integrales EIRL con Conjunto Habitacional Jardín del Pacífico?, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta.

• Antecedentes procesales relevantes El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta desestimó las excepciones opuestas por el ejecutado (Nros. 7 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil) y ordenó seguir adelante la ejecución. La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó esta decisión, acogiendo la excepción de compensación por $20.163.042, confirmándola en lo demás apelado. La demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos

  1. La ejecución se solicita por $23.272.615.
  2. El ejecutado realizó una consignación a favor de la actora por $7.069.628.
  3. La demanda ejecutiva no incluyó el cobro de la factura N° 0054 de 13 de enero de 2009 por $3.109.569.
  4. Las partes celebraron un contrato de servicios el 4 de septiembre de 2007, estipulando un pago mensual de $5.350.000 IVA incluido por vigilancia y $2.890.000 IVA incluido por aseo.
  5. El contrato no especifica la cantidad de guardias requerida.
  6. La dotación de guardias fue siempre de 16, pagando el ...

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