Suprema - Rol 11834-2011
SOLICITANTE :
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
En estos autos Rol N° 46.398-2023, caratulados “ , con , ”, sobre juicio partición, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el laudo arbitral de primera instancia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República; 1317, 1318, 1325, 1330, 1545, 1546, 1560, 1792 del Código Civil; y 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
Explica que el laudo arbitral impugnado incurrió en errores de derecho al determinar el haber partible, afectando con ello el derecho de igualdad de los herederos y el derecho de propiedad de su mandante, en tanto se desconoció el contrato de compraventa celebrado con el causante y se ordenó integrar al patrimonio hereditario los bienes que ya no formaban parte de él.
SEGUNDO: Que para resolver si el recurso de casación en el fondo cumple con los requisitos que hacen posible su examen en esta sede, es menester señalar que el arbitro partidor rechazó las excepciones de cosa juzgada y prescripción extintiva opuestas por la demandada, decisión que fue impugnada mediante recurso de casación en la forma, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, resolución que fue confirmada por esta Corte Suprema.
Luego, se dictó el laudo arbitral que fue objeto de recursos de apelación y casación en la forma, siendo este último rechazado por el tribunal de alzada, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación en el fondo.
TERCERO: Que, como se advierte, los reproches contenidos en el recurso de casación en el fondo se dirigen contra una resolución que rechazó un recurso de casación en la forma, lo que impide que esta Corte pueda pronunciarse sobre el fondo de la controversia, atendida la naturaleza de los recursos deducidos.
En efecto, el recurso de casación en el fondo es un medio de impugnación extraordinario que tiene por objeto invalidar una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, siempre que haya sido dictada con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que no ocurre en la especie, desde que la resolución recurrida no decide sobre el fondo del asunto controvertido.
En consecuencia, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada es inadmisible.
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 764 y 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 27 de julio de 2023.
Regístrese y archívese.
Rol N° 46.398-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. , Sra. y el Abogado Integrante Sr. .
Autorizado por la Ministra de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso: Autos arbitrales caratulados “”, sobre recurso de casación en el fondo.
• Antecedentes procesales relevantes: Doña recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el laudo y ordenata dictado por el árbitro .
• Hechos establecidos: Don solicitó la constitución de un compromiso para liquidar y partir la comunidad existente con varios comuneros respecto de un inmueble ubicado en Río Bueno, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno en 1969. El árbitro dictó el laudo y ordenata, resolviendo la formación de hijuelas para cada comunero o su sucesión. La Corte de Apelaciones conoció de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por doña , desestimando la nulidad y confirmando el laudo.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Procedencia del recurso de casación en el fondo contra una resolución que rechazó un recurso de casación en la forma. Infracción del artículo 1322 del Código Civil por dictación del laudo fuera de plazo. Infracción del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil por actuaciones autorizadas por un receptor y no un Secretario o Notario. Infracción del...
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