Suprema - Rol 8391-2009
Las Obligaciones, Tomo II, Editorial Jurídica, 1993, pág.1017) en el voto disidente, para sostener que el término "demanda judicial" para la interrupción civil de la prescripción no debe tomarse en sentido estricto procesal.
VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA
- Análisis de Admisibilidad del Recurso: El recurso de casación en la forma se desestima por considerar que la excepción de prescripción podía oponerse en cualquier estado de la causa antes de recibirse a prueba (artículo 310 CPC) y que el propio recurrente convalidó el eventual vicio al realizar alegaciones sobre la excepción que fueron consideradas por el tribunal. La decisión de resolver la excepción opuesta por una parte no constituye ultra petita.
- Fijación de la Doctrina Correcta:
- La Corte sostiene que la acción de indemnización de perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual es de contenido patrimonial, por lo que las reglas de prescripción aplicables son las del Código Civil, específicamente el artículo 2332, que establece un plazo de cuatro años desde la perpetración del acto.
- La Corte considera que, en ausencia de norma expresa en derecho público que regule la imprescriptibilidad de acciones contra el Estado, rigen las normas generales del Código Civil, incluido el artículo 2497 que aplica las reglas de prescripción al Estado.
- Respecto a la interrupción de la prescripción, la Corte, citando jurisprudencia previa, reitera que la sola circunstancia de no poder ejercer la acción civil en la sede penal militar (artículos 178 y 179 del Código de Justicia Militar) no impide su ejercicio ante la justicia ordinaria.
- La interrupción civil de la prescripción requiere de demanda judicial (artículos 2518 inciso 3° y 2503 inciso 2° N° 1 del Código Civil). La comparecencia como "parte perjudicada" en un proceso penal militar, donde no se puede ejercer la acción civil indemnizatoria, no constituye una demanda judicial con efecto interruptivo.
- Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte Suprema concuerda con la sentencia impugnada en que el plazo de prescripción aplicable es el de cuatro años desde la perpetración del hecho (27 de septiembre de 1992) y que dicho plazo se encontraba cumplido al momento de notificarse la demanda (30 de marzo de 2006).
- Principios Jurídicos Aplicados: Autonomía de las acciones civiles y penales; principio de seguridad jurídica (prescripción); aplicación del derecho común en ausencia de norma especial.
VII. DECISIÓN Y EFECTOS
- Decisión sobre el Recurso: Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo.
- Efectos de la Decisión: La sentencia impugnada de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la excepción de prescripción queda firme y ejecutoriada. La demanda de indemnización de perjuicios es desestimada por prescripción.
- Costas: No se pronuncia expresamente sobre costas del recurso, pero el rechazo implica que el recurrente debiera soportarlas.
VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES
- Voto Disidente: Ministro señor . Estuvo por acoger el recurso de casación en el fondo. Argumenta que la expresión "demanda judicial" o "recurso judicial" en materia de interrupción de la prescripción (artículos 2518 y 2503 CC) no debe tomarse en un sentido estricto procesal, sino que basta cualquier gestión judicial que demuestre la intención del acreedor de proteger su derecho. Considera que las presentaciones de los demandantes ante la justicia militar, buscando la indemnización, constituyen una manifestación de su intención de no abandonar su derecho y, por lo tanto, interrumpieron civilmente el plazo de prescripción. Dado que la justicia militar no permite ejercer la acción civil, la gestión ante esa sede debe entenderse como suficiente para interrumpir el plazo, el cual se reiniciaría una vez ejecutoriada la sentencia penal.
IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES
- Artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 38 de la Constitución Política de la República
- Artículo 2332 del Código Civil
- Artículo 2497 del Código Civil
- Artículo 2518 inciso 3° del Código Civil
- Artículo 2503 inciso 2° N° 1 del Código Civil
- Artículo 178 del Código de Justicia Militar
- Artículo 179 del Código de Justicia Militar
- Artículo 133 del Código de Justicia Militar
- Artículo 5° del Código de Justicia Militar
X. OBSERVACIONES FINALES
- Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: El fallo consolida la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la aplicación de las normas de prescripción del Código Civil a las acciones de responsabilidad extracontractual contra el Estado y la no interrupción del plazo por la comparecencia como parte perjudicada en procesos penales militares.
- La disidencia presenta una interpretación más amplia del concepto de "demanda judicial" o "recurso judicial" para efectos de la interrupción civil de la prescripción, adaptándola a las particularidades de la justicia militar que impide el ejercicio directo de la acción civil indemnizatoria.
Abstracto
Corte Suprema, Rol N° 8391-2009, rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió excepción de prescripción en juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, emanada de delito militar. Establece que la prescripción se rige por el Código Civil y no se interrumpe por la comparecencia como parte perjudicada en sede militar.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO
- Tribunal: Corte Suprema
- Rol de la Causa: 8391-2009
- Tipo de Recurso: Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo
- Carátula: KLEIN KLEIN EDISON LEONEL CON FISCO DE CHILE
- Fecha de la Sentencia: 20/enero/2012
II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA
- Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol no especificado en el texto del fallo, fecha de la sentencia 17/agosto/2009.
- Decisión de Segunda Instancia: Confirmó la sentencia de primera instancia.
- Sentencia Impugnada: Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción.
III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA
- Recurrente: Parte demandante ( y otros).
- Recurrido: Fisco de Chile.
- Fundamentos del Recurso:
- Recurso de Casación en la Forma: Se invoca la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil (ultra petita). Se argumenta que la excepción de prescripción fue opuesta ilegalmente en el escrito de dúplica, excediendo el fin de dicho trámite según el artículo 312 del CPC. Además, se alega que no se dio traslado a la excepción, impidiendo hacer valer causales de rechazo de la misma.
- **Recurso de Casación e...
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