Suprema - Rol 9168-2011

ANONIMIZADO

Abstracto

La Corte Suprema de Chile, en marzo de 2012, acogió parcialmente un recurso de casación en el fondo, estableciendo que el cese de la pensión de alimentos derivada del matrimonio se produce desde que la sentencia de divorcio queda ejecutoriada, no desde su dictación en primera instancia.

Resumen

• Datos básicos del caso Autos Rit N° C-8550-2007, Ruc 0720449811-8, del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

• Antecedentes procesales relevantes Sentencia de primera instancia (02 de noviembre de 2010): Se acoge la demanda de cese de pensión de alimentos interpuesta por contra , a contar de septiembre de 2009. Sentencia de segunda instancia (25 de julio de 2011): La Corte de Apelaciones de Santiago revoca el fallo de primer grado solo en cuanto a la condena en costas, confirmándolo en lo demás. Recursos de casación en el fondo: Ambas partes interponen recursos de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.

• Hechos establecidos

  1. demanda el cese de la pensión de alimentos de $400.000 que paga a , basada en un acuerdo previo condicionado a que ella no tuviera fuente laboral.
  2. En la audiencia preparatoria se alega cambio en las circunstancias económicas de la alimentaria y la existencia de una sentencia de divorcio en primera instancia (11 de septiembre de 2009).
  3. En la causa de divorcio, la sentencia de primera instancia fue confirmada por la Corte de Apelaciones (13 de enero de 2010) y el recurso de casación fue desestimado (29 de abril de 2010), dictándose el cúmplase el 12 ...

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