Suprema - Rol 12401-2011
Del Abandono del Proceso, página 20, Editorial Jurídica de Chile) y Jerónimo (citado por Carlos Stoehrel Maes en “De las Disposiciones comunes a todo procedimiento y de los Incidentes”, Editorial Jurídica de Chile, pág. 195), para definir la cesación en la tramitación del juicio y la prosecución de éste.
VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA
- Análisis de Admisibilidad del Recurso: El recurso de casación en el fondo es declarado admisible al cumplirse los requisitos formales y denunciarse infracciones legales que pudieron influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
- Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte reitera que el abandono del procedimiento sanciona la negligencia, inercia o inactividad imputable a las partes en impulsar el proceso. Sin embargo, esta carga de impulso solo es exigible cuando la ley no prescribe el pronunciamiento del tribunal.
- Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte discrepa del razonamiento de los jueces de instancia, quienes consideraron que la solicitud de una nueva audiencia de conciliación no fue una gestión útil por ya existir una resolución previa citando a dicho trámite. La Corte sostiene que la notificación de la primera citación (28 de enero de 2011) y la solicitud de una nueva audiencia (27 de julio de 2011), proveída favorablemente, sí constituyen gestiones útiles dirigidas a impulsar el proceso hacia un trámite esencial como la conciliación.
- Principios Jurídicos Aplicados: Impulso procesal (distinción entre carga de las partes y deber del tribunal), eficacia de las resoluciones judiciales (artículo 38 CPC), naturaleza y esencialidad del trámite de conciliación.
- Razonamiento Específico: La Corte determina que la notificación de la resolución que cita a conciliación, efectuada el 28 de enero de 2011, fue una gestión útil que interrumpió el plazo de seis meses, al ser un acto de comunicación procesal indispensable para la eficacia de dicha resolución. Asimismo, la solicitud de nueva audiencia de conciliación, presentada el 27 de julio de 2011 y proveída favorablemente al día siguiente, constituyó otra gestión útil antes de que se cumpliera el plazo reiniciado desde la notificación. Por lo tanto, no transcurrió el plazo de seis meses de inactividad requerido por el artículo 152 del CPC.
VII. DECISIÓN Y EFECTOS
- Decisión sobre el Recurso: Se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes.
- Efectos de la Decisión: Se invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 24 de noviembre de 2011.
- Contenido de la Sentencia de Reemplazo: La Corte Suprema, actuando como tribunal de instancia, rechaza el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada, al considerar que no concurren los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
- Costas: El recurso de casación en el fondo se acoge sin costas.
VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES
- No se consignan votos disidentes, concurrentes o prevenciones.
- Se indica que no firman el Ministro Sr. Araya (redactor) y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, por estar con permiso el primero y ausente el segundo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo.
IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES
- Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 795 N° 2 del Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 48 del Código Civil.
X. OBSERVACIONES FINALES
- Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: El fallo consolida la jurisprudencia respecto a que las gestiones dirigidas a impulsar trámites esenciales, como la notificación de la citación a conciliación y la solicitud de reprogramación de dicho trámite, son consideradas gestiones útiles que interrumpen el plazo de abandono del procedimiento, enfatizando la distinción entre la carga procesal de las partes y los actos que dependen del tribunal o que son requeridos por la ley como necesarios para la prosecución del juicio (como la notificación de resoluciones que requieren conocimiento para surtir efecto).
Abstracto
Corte Suprema, Rol 12401-2011, acoge recurso de casación en el fondo. Materia principal: Abandono del procedimiento. Establece que la notificación de la citación a conciliación y la solicitud de una nueva audiencia interrumpen el plazo de inactividad. Anula la sentencia impugnada y dicta sentencia de reemplazo, rechazando el abandono.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO
- Tribunal: Corte Suprema
- Rol de la Causa: N° 12.401-2011
- Tipo de Recurso: Recurso de Casación en el Fondo
- Carátula: y otro con Automotores Gildemeister S.A.
- Fecha de la Sentencia: 23/abril/2012
II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA
- Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Iquique, Rol N° 3.691-2009, sentencia de 24 de noviembre de 2011.
- Decisión de Segunda Instancia: Confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.
- Sentencia Impugnada: La sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 24 de noviembre de 2011.
III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA
- Recurrente: Don Lincon y don Osvaldo (demandantes).
- Recurrido: Automotores Gildemeister S.A. (demandada).
- Fundamentos del Recurso:
- Se denuncia como infringido lo prescrito en los artículos 38 y 152 del Código de Procedimiento Civil.
- Los recurrentes argumentan que la sentencia impugnada yerra al considerar que había transcurrido el plazo de seis meses de inactividad de las partes sin gestiones útiles.
- Reconocen que desde la resolución de 3 de agosto de 2010 (citando a conciliación) hasta la resolució...
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