Suprema - Rol 8864-2010
Las obligaciones, Tomo II, pág. 1002 y 1008) para referirse a los requisitos de la prescripción extintiva y la carga de la prueba de la misma.
VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA
- Análisis de Admisibilidad del Recurso: El recurso se trajo en relación, implicando su admisibilidad formal a trámite.
- Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte establece que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, el plazo de prescripción extintiva se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. En el caso de una obligación condicional, como la de celebrar el contrato prometido sujeta a la inscripción del inmueble a nombre del promitente vendedor, la obligación se hizo exigible desde que se cumplió dicha condición. Para que opere la prescripción extintiva, deben concurrir el transcurso del tiempo fijado por la ley y la inactividad de las partes. Conforme al artículo 1698 del Código Civil, la carga de probar la prescripción corresponde al deudor que la alega, al ser un modo de extinguir la obligación. Dentro de los elementos de la prescripción, corresponde al deudor probar el transcurso del tiempo y la fecha en que la obligación se hizo exigible.
- Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte constata que los jueces de fondo, tanto en primera como en segunda instancia, establecieron como hecho de la causa que el ejecutado no rindió prueba alguna para acreditar la inscripción de la propiedad a su nombre ni la fecha en que ello acaeció. Al no probar este hecho, el ejecutado no cumplió con su carga probatoria respecto de un requisito esencial para que opere la prescripción extintiva: el transcurso del tiempo desde que la obligación se hizo exigible. La Corte considera que esta conclusión de los jueces de fondo es correcta en la aplicación del artículo 1698 del Código Civil, ya que correspondía al ejecutado probar la extinción de la obligación por prescripción, incluyendo el momento en que se hizo exigible. Los sentenciadores, al determinar que el ejecutado no probó el transcurso del tiempo desde la exigibilidad de la obligación, ejercieron correctamente su facultad soberana para fijar los hechos, la cual no es revisable por la vía de la casación en el fondo a menos que se denuncien y acrediten infracciones a las leyes reguladoras de la prueba. El recurrente alegó infracción al artículo 1698, pero la Corte concluye que no hubo tal infracción, ya que se aplicó correctamente la regla de carga de la prueba.
- Principios Jurídicos Aplicados: Correcta aplicación de las reglas de la carga de la prueba (Art. 1698 CC), interpretación de la exigibilidad de obligaciones condicionales (Art. 2514 CC en relación con obligaciones condicionales), y la inamovilidad de los hechos establecidos por los jueces de fondo (Art. 785 CPC).
VII. DECISIÓN Y EFECTOS
- Decisión sobre el Recurso: Se rechaza el recurso de casación en el fondo.
- Efectos de la Decisión: La sentencia impugnada de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda ejecutiva, queda firme y ejecutoriada.
- Costas: No se menciona expresamente una condena en costas del recurso, pero el rechazo implica que el recurrente soporta las suyas.
VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES
- Voto Concurrente: No hay votos concurrentes específicos detallados, pero se señala que los Ministros Sres. Juica y Muñoz concurrieron a la vista y acuerdo pero no firman por estar en comisión de servicios.
IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES
- Artículo 1698 del Código Civil.
- Artículo 2514 del Código Civil.
- Artículo 2518 del Código Civil (aunque la aplicación que de él hizo la sentencia impugnada no fue modificada por la Corte Suprema, su correcta interpretación fue parte del debate).
- Artículo 1554 N° 3 del Código Civil.
- Artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 764 del Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
X. OBSERVACIONES FINALES
- La Corte Suprema reafirma la regla general de que quien alega la prescripción, como modo de extinguir una obligación, debe probar los requisitos para su procedencia, incluyendo el transcurso del tiempo desde la exigibilidad de la obligación. En el caso de obligaciones condicionales, esto implica probar el cumplimiento de la condición y la fecha en que esto ocurrió. El fallo consolida la doctrina sobre la carga de la prueba en la excepción de prescripción y la sujeción de la casación en el fondo a la inamovilidad de los hechos establecidos por los jueces de instancia cuando no se vulneran leyes reguladoras de la prueba.
Abstracto
Corte Suprema, Rol N° 8864-2010, rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda ejecutiva por contrato de promesa. Se discute la prescripción de la acción y la carga de la prueba. La Corte confirma que correspondía al ejecutado probar el cumplimiento de la condición y la fecha de exigibilidad de la obligación para alegar prescripción.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO
- Tribunal: Corte Suprema
- Rol de la Causa: N° 8864-2010
- Tipo de Recurso: Recurso de Casación en el Fondo
- Carátula: CON
- Fecha de la Sentencia: 25/abril/2012
II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA
- Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Iquique, Rol Nro. 2932-2009, sentencia de 19 de octubre de 2010 (fojas 50).
- Decisión de Segunda Instancia: Confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda ejecutiva.
- Sentencia Impugnada: Sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 19 de octubre de 2010 (fojas 50).
III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA
- Recurrente: Parte demandada, don , representado por el abogado .
- Recurrido: Parte demandante, don .
- Fundamentos del Recurso: Se denuncia la contravención de los artículos 1698, 2514 y 2518 del Código Civil.
- Normas legales denunciadas como infringidas: Artículo 1698, 2514 y 2518 del Código Civil.
- Argumentos del Recurrente: Sostiene que la sentencia impugnada erró al aplicar estas normas. Argumenta que correspondía al actor probar el cumplimiento de la condición (inscripción de la pro...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.