Suprema - Rol 11385-2011
DIBELL INDUSTRIAL E.I.R.L. CON CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el rechazo de la demanda ejecutiva por falta de título ejecutivo, debido a una notificación defectuosa.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo Rol Nº 6.036-2009, del 2° Juzgado Civil de Concepción, caratulado “Dibell Industrial E.I.R.L. con Celulosa Arauco y Constitución S.A.”, sobre cobro de factura.
• Antecedentes procesales relevantes Dibell Industrial E.I.R.L. demandó ejecutivamente a Celulosa Arauco y Constitución S.A. para el cobro de la factura N° 118 por $18.923.294, más intereses y costas. Fundamenta su acción en que la factura fue notificada judicialmente a la demandada, quien no la tachó de falsedad en el plazo legal, configurándose así la vía ejecutiva según el artículo 5 letra d) de la Ley 19.983. La demandada opuso la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, alegando falta de requisitos del título ejecutivo, pues la notificación de la factura se realizó a un apoderado sin facultades de representación. El juzgado de primera instancia acogió la excepción y rechazó la demanda, con costas. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó esta decisión, también con costas. Dibell Industrial E.I.R.L. interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia.
• Hechos establecidos La factura N° 118 fue notificada el 29 de agosto de 2009 a don , en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A. [Redac...
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