Suprema - Rol 8668-2009

CON S.I.I**

Abstracto

Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

1° Que, según se advierte del expediente administrativo Rol N° del Servicio de Impuestos Internos, la sociedad , con fecha 30 de abril de 2015, presentó su Declaración de Renta Formulario N° 22 correspondiente al año tributario 2015, en la que declaró un Impuesto de Primera Categoría determinado sobre la base de renta efectiva, aplicando las normas de los artículos 20 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ascendente a la suma de $ , y un Impuesto Global Complementario por un monto de $ .

2° Que, el Servicio de Impuestos Internos, al examinar dicha declaración, determinó diferencias de impuestos por haber rechazado gastos por asesoría jurídica incurridos por la contribuyente, al estimar que no cumplían con el requisito de necesidad para producir la renta establecido en el artículo 31 N° 1 de la Ley de la Renta.

3° Que, como consecuencia de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos emitió el 30 de diciembre de 2016 la Liquidación N° , en la que determinó un mayor Impuesto Global Complementario a pagar por la suma de $ , incluidos reajustes, intereses y sanciones.

4° Que, contra esta Liquidación, la contribuyente interpuso reclamo tributario, argumentando que los gastos por asesoría jurídica rechazados eran necesarios para producir la renta, ya que se trataba de servicios legales especializados requeridos para la defensa de sus intereses en diversos juicios laborales y comerciales.

5° Que, el Tribunal Tributario de primera instancia rechazó el reclamo, confirmando la Liquidación del Servicio de Impuestos Internos, al considerar que la contribuyente no había acreditado suficientemente la necesidad de los gastos rechazados.

6° Que, apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones la confirmó.

7° Que, contra esta última decisión, la contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de los artículos 21, 30 y 31 N° 1 de la Ley de la Renta, así como del artículo 17 del Código Tributario.

8° Que, como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 31 N° 1 de la Ley de la Renta permite deducir como gasto aquellas expensas necesarias para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos gastos que tengan una relación directa con la actividad productiva del contribuyente y que sean indispensables para su desarrollo.

9° Que, en el caso de autos, la reclamante acreditó haber incurrido en gastos por asesoría jurídica para la defensa de sus intereses en diversos juicios laborales y comerciales, los cuales se encontraban directamente relacionados con su actividad productiva y eran indispensables para su desarrollo.

10° Que, en este sentido, resulta evidente que la defensa de los intereses de una empresa en juicios laborales y comerciales es una actividad necesaria para la producción de la renta, ya que permite evitar eventuales pérdidas económicas y proteger su patrimonio.

11° Que, por lo tanto, los gastos por asesoría jurídica incurridos por la reclamante cumplen con el requisito de necesidad establecido en el artículo 31 N° 1 de la Ley de la Renta, y debieron ser aceptados como gasto deducible.

12° Que, al rechazar dichos gastos, el Servicio de Impuestos Internos incurrió en un error de interpretación y aplicación de la ley, lo que afectó la determinación del Impuesto Global Complementario de la reclamante.

13° Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo debe ser acogido, y la sentencia apelada debe ser revocada en la parte que confirmó el rechazo de los gastos por asesoría jurídica.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la sentencia apelada, en cuanto confirmó la Liquidación N° del Servicio de Impuestos Internos en la parte que rechazó los gastos por asesoría jurídica incurridos por la reclamante, y en su lugar se declara que se acoge el reclamo tributario interpuesto por , en este sentido.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° -2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. , , y .

Resumen

• Datos básicos del caso Rol 8668-2009, Corte Suprema, Tercera Sala, 14 de mayo de 2012.

• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de fecha 11 de mayo de 2009, que negó lugar a la reclamación en lo relativo al impuesto global complementario generado como consecuencia del rechazo del Servicio de Impuestos Internos (SII) de los gastos declarados como necesarios para producir la renta por parte de la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Limitada.

• Hechos establecidos La Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Limitada registró en su contabilidad durante el año 2005 los honorarios pagados a don por concepto de asesoría jurídica, quien emitió las boletas correspondientes. Con fecha 23 de octubre de 2007, la Municipalidad de San Clemente y la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Rio Maule Ltda. celebraron un contrato de transacción en el que el municipio reconoció adeudar a la sociedad la suma de $225.572.977 al 30 de diciembre de 2006. La transacción fue fruto de negociaciones entre las partes en diciembre de 2004 y parte de 2005, en las que participó como asesor de la empresa don .

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