Suprema - Rol 3120-2012
MARIA MIRNA COVARRUBIAS CARMONA CONTRA LA COOPERATIVA AGRICOLA PISQUERA ELQUI LTDA. O CAPEL
Abstracto
La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, declarando que el recurso de protección no es extemporáneo, pero lo desestima en el fondo, al considerar que la materia debe ser resuelta en un juicio ordinario.
Resumen
• Datos básicos del caso Acción de protección interpuesta por doña en contra de la Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada (CAPEL), representada por su Gerente General, don .
• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección. La recurrente apeló ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
- La recurrente fue socia de CAPEL hasta el 30 de julio de 2010, fecha en que se aceptó su renuncia.
- Solicitó la devolución del valor de sus cuotas de participación.
- CAPEL respondió que la devolución se efectuaría conforme al artículo 20 del Estatuto Social, en un plazo de 48 meses y condicionado a la existencia de recursos en el Fondo de Devolución de Cuotas de Participación (artículo 70 letra a) del Estatuto).
- El 6 de diciembre de 2011, la recurrente solicitó la devolución invocando el artículo 16 de la Ley General de Cooperativas y 14 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.
- CAPEL reiteró que la devolución se realizaría según el artículo 20 de sus Estatutos.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿Es extemporáneo el recurso de protección?
- ¿Vulnera la recurrida el derecho de propiedad de la recurrente al negarse a restituir de inmediato el valor de sus cu...
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