Suprema - Rol 8322-2011
(Y OTROS) CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza demanda por semana corrida de agentes de ventas de AFP Provida, al considerar que sus comisiones no se devengan diariamente sino tras procesos sucesivos y el primer pago de cotizaciones del afiliado.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al Rol N° 8.322-2010 de la Corte Suprema, con fecha 6 de junio de 2012.
• Antecedentes procesales relevantes Las demandantes, , y , interpusieron una demanda en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. buscando el pago de remuneraciones por concepto de semana corrida.
• Hechos establecidos Se establece que las demandantes se desempeñaron como agentes de ventas de la AFP demandada, bajo un sistema mixto de remuneraciones que incluía un sueldo mensual y un componente variable consistente principalmente en comisiones sobre las ventas y participación por traspasos.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión jurídica central es si las demandantes, en su calidad de agentes de ventas de AFP y bajo el sistema de remuneraciones descrito, tienen derecho al pago de semana corrida.
• Argumentos de las partes No se explicitaron los argumentos de las partes en esta resolución. Se entiende que las demandantes alegan tener derecho a la semana corrida, mientras que la AFP demandada se opone a dicha pretensión.
• Doctrina y jurisprudencia citadas No se explicita doctrina o jurisprudencia en el fallo, salvo la referencia a los artículos del Código del Tra...
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