Suprema - Rol 8322-2011
GONZALEZ (Y OTROS) CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el derecho a la semana corrida exige que la remuneración variable se devengue diariamente, rechazando la demanda de trabajadoras de AFP Provida que no cumplían este requisito.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RUC N° 1040037372-3 y RIT N°O-2455-2010, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Demandantes: , y . Demandado: AFP Provida S.A., representada por .
• Antecedentes procesales relevantes Las demandantes interponen demanda para el pago de diferencias por el beneficio de semana corrida desde el 21 de julio de 2008 (entrada en vigencia de la Ley N° 20.281). La demandada opone excepciones de cosa juzgada y litis pendencia, y solicita el rechazo de la demanda. El tribunal de primera instancia acoge las excepciones y parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar semana corrida desde diciembre de 2009. Ambas partes interponen recursos de nulidad, los cuales son rechazados por la Corte de Apelaciones de Santiago. La demandada interpone recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos Las demandantes son agentes de venta de AFP Provida S.A. y buscan el pago de la semana corrida sobre sus remuneraciones variables desde la entrada en vigencia de la Ley 20.281.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte El sentido y alcance del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.281, espec...
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