Suprema - Rol 3101-2012
BANCREDITO FACTORING S. A. CON COMERCIAL E INDUSTRIAL ATALAYA, PARADA MUJICA .
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
En estos autos Rol Nº caratulados “ , con , ”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, dedujo demanda en procedimiento ejecutivo en contra de , y , en calidad de codeudores solidarios, a fin que se les condene al pago de la suma de $ , más intereses y costas, en virtud de un pagaré suscrito con fecha 20 de junio de 2012.
En su defensa, los ejecutados y opusieron excepción de prescripción de la acción ejecutiva, argumentando que el pagaré fue suscrito el 20 de junio de 2012, haciéndose exigible a contar del 20 de diciembre de 2012, en tanto que la demanda fue notificada a el 26 de marzo de 2016 y a ellos el 10 de mayo de 2016, esto es, luego de transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092.
El tribunal de primera instancia, por sentencia de 28 de noviembre de 2016, rechazó la excepción de prescripción, argumentando que la interrupción de la prescripción que afectó a uno de los deudores solidarios, , interrumpió la prescripción respecto de los demás.
Apelado este fallo por los ejecutados y , la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de 24 de mayo de 2017, lo confirmó.
En contra de esta última decisión, los ejecutados y interpusieron recurso de casación en el fondo.
FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA:
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, señalando que la sentencia recurrida incurrió en un error de derecho al aplicar las normas generales del Código Civil sobre la solidaridad, en lugar de aplicar la norma especial del artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la interrupción de la prescripción solo afecta al obligado al que se notifica la demanda.
En este sentido, la Corte Suprema estableció que, en materia de pagarés, la ley especial prevalece sobre las normas generales del Código Civil, por lo que la interrupción de la prescripción respecto de uno de los codeudores solidarios no afecta a los demás codeudores a quienes no se les notificó la demanda dentro del plazo de prescripción.
DECISIÓN:
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por los ejecutados y , y en sentencia de reemplazo acogió la excepción de prescripción opuesta por estos, revocando la sentencia de primera instancia y ordenando el alzamiento del embargo trabado sobre sus bienes.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo Rol N° 14.870-2008, seguido ante el 12º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Bancrédito Factoring S.A. con Comercial e Industrial Atalaya S.A. y otros”. Demandante: BCI Factoring S.A. Demandados: Comercial e Industrial Atalaya S.A. (deudora principal), y (avalistas).
• Antecedentes procesales relevantes BCI Factoring S.A. demanda el cobro de un pagaré N° 025727 por $23.688.817. opone excepciones, incluyendo la prescripción. El 12º Juzgado Civil de Santiago rechaza las excepciones y ordena seguir adelante con la ejecución. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia de primera instancia. interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos a) Comercial e Industrial Atalaya S.A. suscribió el pagaré Nº 25727 a favor de BCI Factoring S.A. por $23.688.817, con vencimiento el 12 de mayo de 2008, con y como avalistas. b) El pagaré fue protestado por falta de pago el 3 de junio de 2008. c) La demanda ejecutiva fue interpuesta el 23 de junio de 2008 y notificada al deudor principal el 22 de diciembre de 2008, y a el 3 de julio de 2009.
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