Suprema - Rol 3522-2011
Corte Suprema rechaza recurso de casación por prescripción de acción de cobro tributario en causa rol N° 3522-2011 (Temuco). Se analiza interrupción y suspensión del plazo y se confirma rechazo de excepción de prescripción al no transcurrir el plazo legal desde la notificación del giro hasta el requerimiento judicial. Doctrina sobre distinción entre prescripción de acción fiscalizadora y de cobro, y efectos de la reclamación tributaria en la suspensión del plazo de prescripción de la acción de cobro. Ministros: A., U., L., C., G.. Redacción: L.. Ministros: A., U., , , y el abogado integrante Sr. . No firma el Ministro Sr. por comisión de servicios.
I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO
- Tribunal: Corte Suprema
- Rol de la Causa: 3522-2011
- Tipo de Recurso: Recurso de Casación en el Fondo
- Carátula: FISCO TESORERIA CON .
- Fecha de la Sentencia: 23/agosto/2012
II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA
- Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 2.951-2009, sentencia de veintiuno de marzo de dos mil once (fojas 74 y siguientes).
- Decisión de Segunda Instancia: Revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la excepción de prescripción extintiva, y en su lugar, resolvió rechazar dicha excepción, con costas del recurso.
- Sentencia Impugnada: La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA
- Recurrente: .
- Recurrido: Fisco Tesorería.
- Fundamentos del Recurso: El recurso de casación en el fondo se basa en la infracción a los artículos 2, 24 inciso 2°, 200 inciso 1° y 201 incisos 1°, 2° y final del Código Tributario.
- Normas legales denunciadas como infringidas: Artículos 2, 24 inciso 2°, 200 inciso 1°, 201 incisos 1°, 2° y final del Código Tributario.
- Argumentos del Recurrente: Sostiene que la acción de cobro por parte de Tesorería se encontraba prescrita. Argumenta que el plazo de tres años para emitir los giros comenzó a correr en abril de 2004 (fecha de liquidaciones) y vencía en abril de 2007. Señala que la interrupción del artículo 201 inciso segundo N° 2 del Código Tributario operó desde la notificación administrativa de las liquidaciones. Alega que la suspensión del plazo de prescripción por la reclamación, conforme al artículo 24 inciso segundo del Código Tributario, solo opera una vez que la reclamación es "deducida", entendiéndola como válidamente proveída por el tribunal tributario. Dado que el Servicio proveyó la reclamación el 22 de agosto de 2007, la acción de cobro ya estaría prescrita si se considera abril de 2004 como inicio del cómputo. Solicita la invalidación de la sentencia y una de reemplazo que acoja la prescripción.
- Argumentos del Recurrido: No se detallan explícitamente en el resumen del recurso, pero la sentencia de segunda instancia rechaza la excepción de prescripción.
IV. CUESTIÓN JURÍDICA SOMETIDA A LA CORTE
- Problema Jurídico Principal: Determinar si la acción de cobro de las obligaciones tributarias por parte de la Tesorería General de la República se encontraba prescrita al momento del requerimiento judicial, considerando las reglas de cómputo, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción establecidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, y el efecto de la notificación administrativa del giro y la reclamación administrativa/judicial.
- Materias de Derecho Secundarias: Distinción entre la prescripción de la acción fiscalizadora del SII y la acción de cobro de la TGR. Interpretación del término "deducida" en el artículo 24 inciso 2° del Código Tributario respecto de la reclamación.
V. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CITADAS
- No se citan roles o doctrina de fallos anteriores específicos en el texto del fallo analizado.
VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA
- Análisis de Admisibilidad del Recurso: El recurso fue traído en relación (fojas 87), implicando su admisibilidad formal.
- Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte establece que existen dos plazos de prescripción distintos en el Código Tributario: uno para la facultad del SII para liquidar y girar impuestos (artículo 200 CT) y otro para la acción del Fisco (Tesorería) para perseguir el pago de los mismos (artículo 201 CT). Ambos plazos comienzan a correr, como regla general, desde la expiración del plazo legal para el pago del tributo, y tienen la misma extensión inicial (3 o 6 años). Sin embargo, el artículo 201 CT establece causales de interrupción específicas para la acción de cobro: reconocimiento u obligación escrita, notificación administrativa de un giro o liquidación, y requerimiento judicial. La notificación administrativa de un giro o liquidación interrumpe el plazo y da inicio a un nuevo plazo de prescripción de TRES años, independientemente de si el plazo interrumpido era de tres o seis años. Este nuevo plazo solo se interrumpe por reconocimiento escrito o requerimiento judicial. El plazo de prescripción de la acción de cobro también se suspende durante el período en que el SII está impedido de girar impuestos debido a una reclamación tributaria (artículo 24 inciso 2° en relación al artículo 201 inciso final CT). La Corte aclara que la expresión "deducida" en el artículo 24 CT, referida a la reclamación, se relaciona con el ejercicio del derecho a reclamar, no requiriendo que la reclamación haya sido válidamente proveída por el tribunal tributario para que opere la suspensión.
- Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte considera que la sentencia de segunda instancia concluyó acertadamente al rechazar la excepción de prescripción. Esto se basa en el hecho de que los giros fueron emitidos entre el 17 de febrero y el 26 de mayo de 2008. Esta emisión y notificación administrativa de los giros constituye una interrupción del plazo de prescripción de la acción de cobro, dando inicio a un nuevo plazo de tres años. Dado que el requerimiento judicial se practicó el 1 de septiembre de 2008, es decir, dentro del nuevo plazo de tres años iniciado con la notificación del giro, la acción ejecutiva no se encontraba prescrita.
- Principios Jurídicos Aplicados: Correcta interpretación y aplicación de las normas sobre prescripción de la acción de cobro tributario, distinción de acciones fiscales, efectos de la interrupción y suspensión legal de los plazos.
VII. DECISIÓN Y EFECTOS
- Decisión sobre el Recurso: Se rechaza el recurso de casación en el fondo.
- Efectos de la Decisión: La sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la excepción de prescripción, queda firme y ejecutoriada.
- Costas: La sentencia no menciona expresamente condena en costas del recurso, aunque la de segunda instancia sí las impuso al recurrente en esa instancia.
VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES
- Voto Disidente: No hay votos disidentes.
- Voto Concurrente: No hay votos concurrentes.
- Prevenciones: No hay prevenciones.
IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES
- Artículo 2 del Código Tributario
- Artículo 24 inciso 2° del Código Tributario
- Artículo 200 inciso 1° del Código Tributario
- Artículo 201 incisos 1°, 2° y final del Código Tributario
- Artículo 48 del Código Civil
- Artículo 11° del Código Tributario
- Título V del Libro III del Código Tributario
- Artículo 125 del Código Tributario (mencionado por el recurrente)
- Artículo 2515 del Código Civil (mencionado en el contexto del art. 201 N°1 CT)
- Artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil
X. OBSERVACIONES FINALES
- Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: El fallo consolida la distinción entre los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del SII (Art. 200 CT) y la acción de cobro de la TGR (Art. 201 CT), reiterando que la notificación administrativa del giro reinicia un plazo de 3 años para el cobro y que la reclamación administrativa/judicial suspende este plazo.
Abstracto
Corte Suprema, Rol 3522-2011, rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones. El fallo aborda la prescripción de la acción de cobro de impuestos por la Tesorería General de la República, distinguiéndola de la acción fiscalizadora del SII y analizando la interrupción y suspensión del plazo de prescripción.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO
- Tribunal: Corte Suprema
- Rol de la Causa: 3522-2011
- Tipo de Recurso: Recurso de Casación en el Fondo
- Carátula: FISCO TESORERIA CON .
- Fecha de la Sentencia: 23/agosto/2012
II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA
- Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 2.951-2009, sentencia de veintiuno de marzo de dos mil once (fojas 74 y siguientes).
- Decisión de Segunda Instancia: Revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la excepción de prescripción extintiva, y en su lugar, resolvió rechazar dicha excepción, con costas del recurso.
- Sentencia Impugnada: La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA
- Recurrente: .
- Recurrido: Fisco Tesorería.
- Fundamentos del Recurso: El recurso de casación en el fondo se basa en la infracción a los artículos 2, 24 inciso 2°, 200 inciso 1° y 201 incisos 1°, 2° y final del Código Tributario.
- Normas legales denunciadas como infringidas: Artículos 2, 24 inciso 2°, 200 inciso 1°, 201 incisos 1°, 2° y final del Código Tributario.
- Argumentos del Recurrente: Sostiene que la acción de cobro por parte de Tesorería se encontraba prescrit...
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