Suprema - Rol 2742-2010
INVERSIONES EL ORIENTE S.A.CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, REPRESENTADA POR SU ALCALDE DON
Abstracto
La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo, estableciendo que la rebaja del capital propio para el cálculo de la patente municipal por inversiones en otras empresas debe realizarse según el valor tributario, no el valor financiero.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo Rol N° 2742-2010, interpuesto por Inversiones El Oriente S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Las Condes.
• Antecedentes procesales relevantes Inversiones El Oriente S.A. reclamó contra la determinación de la Municipalidad de Las Condes sobre el monto a rebajar de su capital propio por la inversión en Servicios Comerciales EMOL S.A., argumentando que debía calcularse según el valor tributario y no el valor financiero. La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo. Se interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos La Municipalidad de Las Condes determinó que la rebaja al capital propio de Inversiones El Oriente S.A. por su inversión en EMOL S.A. debía calcularse según el valor contable o financiero de la inversión.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la rebaja del capital propio, para el cálculo de la patente municipal, correspondiente a inversiones en otras empresas afectas al pago de patente, debe calcularse según el valor tributario o el valor contable/financiero de la inversión.
• Argumentos de las partes Inversiones El Oriente S.A. argumenta que el artículo 24 de la Ley de ...
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