Suprema - Rol 5111-2012

• Datos básicos del caso: Recurso de hecho interpuesto por División Chuquicamata de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto contra la decisión que rechazó su solicitud de incompetencia del tribunal para conocer de la reclamación contemplada en el artículo 137 del Código de Aguas.

• Antecedentes procesales relevantes: Codelco interpuso reclamación contra la Dirección General de Aguas (DGA) ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La DGA había denegado el recurso de reconsideración interpuesto por Codelco contra la resolución de la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta que rechazó su oposición a la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas de . Codelco solicitó que la Corte de Apelaciones de Santiago se declarara incompetente, lo que fue rechazado. Apeló y se denegó la apelación, lo que motivó el recurso de hecho. se hizo parte, solicitando el rechazo del recurso de hecho.

• Hechos establecidos: La reclamación de Codelco ante la Corte de Apelaciones de Santiago se dirige contra la resolución del Director General de Aguas que rechazó el recurso de reconsideración contra la resolución de la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta. Codelco también interpuso un recurso de reclamación contra la resolución de la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:

  1. Procedencia del recurso de apelación contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que se pronuncia sobre la competencia para conocer del recurso de reclamación contemplado en el artículo 137 del Código de Aguas.
  2. Competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer de la reclamación, considerando que también se tramita una reclamación similar ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

• Argumentos de las partes: Codelco argumenta que la resolución que se pronuncia sobre la competencia es una sentencia interlocutoria apelable. Subsidiariamente, solicita que la Corte Suprema declare de oficio la incompetencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Los ministros recurridos informan que la resolución solo es susceptible del recurso especial de reposición contemplado en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la apelación es improcedente. solicita el rechazo del recurso de hecho.

• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se cita jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza y procedencia del recurso de hecho. Se cita a (): Recurso de reclamación establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, en Código de Aguas Comentado, Santiago, Abeledo Perrot, página 641.

• Fundamentos clave de la Corte Suprema: El recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas es de única instancia, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, lo que no ocurre en este caso. La modificación del artículo 137 por la Ley N° 20.017 buscaba evitar que el recurso de reclamación fuera de competencia exclusiva de la Corte de Apelaciones de Santiago. Cuando la reclamación se dirige contra una resolución del Director Regional de Aguas, la competencia corresponde a la Corte de Apelaciones del lugar donde se dictó la resolución. El hecho de que la reclamación se dirija contra la resolución del Director General de Aguas que resuelve un recurso de reconsideración no altera la competencia, que sigue correspondiendo a la Corte de Apelaciones del domicilio del Director Regional de Aguas.

• Decisión y efectos: Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Codelco. De oficio, se declara competente para conocer de la reclamación a la Corte de Apelaciones de Antofagasta y se ordena remitirle los antecedentes tramitados por la Corte de Apelaciones de Santiago.

• Votos concurrentes, disidentes o prevenciones: —

• Disposiciones legales determinantes: Artículo 137 del Código de Aguas. Artículos 187 y 201 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Ley N° 20.017. Resolución N° 336, de 24 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Aguas.

• Recursos o gestiones posteriores posibles o ya interpuestos: —

• Observaciones sobre ambigüedades o contradicciones (si las hubiese): Existe una superposición de acciones legales, ya que Codelco ha interpuesto dos recursos de reclamación distintos para impugnar la misma resolución de la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta.

Abstracto

CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENI

Resumen

Corte Suprema, 28 de septiembre de 2012, recurso de hecho. Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Codelco contra resolución que denegó apelación en reclamación del artículo 137 del Código de Aguas. Se declara competente a la Corte de Apelaciones de Antofagasta....

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