Suprema - Rol 6320-2012
AGUARDIENTE 180°
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Empresa de Licores de Cundinamarca, confirmando la sentencia que denegó el registro de la marca "AGUARDIENTE 180°" por incurrir en las prohibiciones del artículo 20 letras e) y f) de la Ley 19.039.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo interpuesto por Empresa de Licores de Cundinamarca contra la sentencia que confirmó el rechazo de la solicitud de registro de la marca denominativa “AGUARDIENTE 180°” para la clase 33.
• Antecedentes procesales relevantes La sentencia de primera instancia rechazó la solicitud de registro de la marca. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones. La Empresa de Licores de Cundinamarca interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La sentencia impugnada establece que el signo utiliza una expresión genérica sumada a una cualidad, por lo que el conjunto es inductivo en confusión, error o engaño para el público consumidor.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la sentencia impugnada infringió el artículo 16 y realizó una interpretación incorrecta de los literales e) y f) del artículo 20 de la Ley 19.039 al confirmar el rechazo de la solicitud de registro de la marca “AGUARDIENTE 180°”.
• Argumentos de las partes La recurrente, Empresa de Licores de Cundinamarca, argumenta que la sentencia infringe el artículo 16 de la Ley 19.039 y realiza una interpretación incorrecta de los literales e) y f) del artículo 20 de la misma ley. Señala que s...
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