Suprema - Rol 6322-2012
AGUARDIENTE 180°
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Empresa de Licores de Cundinamarca, confirmando la denegación del registro de la marca mixta “AGUARDIENTE 180°” al considerar que incurre en las prohibiciones del artículo 20 letras e) y f) de la Ley 19.039.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de casación en el fondo interpuesto por Empresa de Licores de Cundinamarca contra la sentencia que confirmó el rechazo a la solicitud de registro de la marca mixta “AGUARDIENTE 180°” para la clase 33. La sentencia recurrida consideró aplicables las prohibiciones de registro del artículo 20 letras e) y f) de la Ley 19.039.
• Antecedentes procesales relevantes: El abogado , en representación de Empresa de Licores de Cundinamarca, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primera instancia, el cual rechazó la solicitud de registro de la marca mixta “AGUARDIENTE 180°”.
• Hechos establecidos: La sentencia impugnada confirmó la decisión de primer grado, señalando que el signo utiliza una expresión genérica (“aguardiente”) junto con una expresión atributiva de cualidad (“180°”), induciendo a confusión, error o engaño al público consumidor. Se establece que esta conclusión no se ve alterada por el hecho de que el signo se encuentre en una etiqueta.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la sentencia recurrida infringió el artículo 16 y realizó una interpretación incorrecta de los literales e) y f) del artículo 20, todos de la Ley...
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