Suprema - Rol 1170-2012
CASTILLO CON JARA
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la ficción legal del artículo 168 del Código del Trabajo no habilita el pago de la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente si el empleador no invocó expresamente el artículo 161 del Código del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del caso del demandó a su ex empleador, , solicitando se declare injustificado su despido y se ordene el pago de indemnizaciones correspondientes.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió parcialmente la demanda, declarando el despido injustificado y ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. La demandante recurrió de nulidad, invocando el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 87 del Estatuto Docente y el artículo 168 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad, ordenando el pago de la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente. El demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos La demandante fue despedida por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato). El tribunal de primera instancia declaró el despido injustificado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la ficción legal del inciso cuarto del artículo 168 del Código del Trabajo satisface los presupuestos legales del artículo 87 del Estatuto Docente para el...
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