Suprema - Rol 2369-2010
OLGA GLORIA ORTIZ BARROS CON S.I.I.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el plazo de prescripción para liquidaciones de impuestos es de tres años, no seis, al no acreditarse dolo en declaraciones falsas. Revoca sentencia apelada y acoge excepción de prescripción.
Resumen
• Datos básicos del caso Doña reclamó contra 23 liquidaciones de IVA (períodos de 1980, 1981, 1982) e Impuesto a la Renta (Años Tributarios 1981, 1982, 1983), todas notificadas el 22 de julio de 1987. El reclamo se basó en que no se acreditó con documentación fehaciente determinadas compras a proveedores. Subsidiariamente, opuso la excepción de prescripción.
• Antecedentes procesales relevantes La reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, el cual había acogido parcialmente la excepción de prescripción, rechazando el reclamo respecto de 17 liquidaciones.
• Hechos establecidos Se estableció la falsedad de las declaraciones de impuestos presentadas por la contribuyente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Determinación del plazo de prescripción aplicable (tres o seis años) para la revisión de impuestos sujetos a declaración cuando ésta se considera falsa.
- Necesidad de acreditar dolo o malicia para aplicar el plazo de prescripción de seis años.
- Obligación de llevar registro de existencias según la Resolución N° 985 del Servicio de Impuestos Internos.
• Argumentos de las partes Reclamante (Recurrente): * Errónea...
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