Suprema - Rol 6707-2012
NECTAR AZUL
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Empresa de Licores de Cundinamarca, confirmando la denegación del registro de la marca mixta “NECTAR AZUL” en la clase 33, por carecer de distintividad e inducir a error, conforme al artículo 20 letras e) y f) de la Ley 19.039.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo interpuesto por Empresa de Licores de Cundinamarca contra la sentencia que confirmó el rechazo de la solicitud de registro de la marca mixta “NECTAR AZUL” para la clase 33.
• Antecedentes procesales relevantes La sentencia de primera instancia rechazó la solicitud de registro de la marca mixta “NECTAR AZUL”. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones. La Empresa de Licores de Cundinamarca interpuso un recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia.
• Hechos establecidos La solicitud de registro de la marca mixta “NECTAR AZUL” para la clase 33 fue rechazada en primera instancia, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones, por considerar que incurre en las prohibiciones del artículo 20 letras e) y f) de la Ley 19.039.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si la sentencia impugnada infringe el artículo 16 y realiza una interpretación incorrecta de las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley N° 19.039 al confirmar el rechazo de la solicitud de registro de la marca mixta “NECTAR AZUL”.
• Argumentos de las partes El recurrente (Empresa de Licores de Cundinamarca) argumenta que la sentencia infringe el artículo 16 y realiza una interpretación incorrecta del a...
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