Suprema - Rol 12251-2011
MOYA CON I. MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza la demanda contra la Municipalidad de Frutillar por el pago íntegro del bono extraordinario de excedentes de los años 2007, 2008 y 2009, al considerar que el cálculo realizado por la Municipalidad se ajusta a la ley.
Resumen
• Datos básicos del caso La Corte Suprema de Chile se pronuncia sobre un recurso de casación en un caso relacionado con el pago del bono extraordinario de excedentes a docentes de la Municipalidad de Frutillar.
• Antecedentes procesales relevantes Los demandantes interpusieron una demanda solicitando el pago íntegro del bono extraordinario de excedentes correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009. La sentencia de primera instancia fue apelada y luego anulada, dictándose una nueva sentencia en reemplazo.
• Hechos establecidos Los demandantes reconocieron haber recibido pagos parciales por el bono extraordinario reclamado. La relación laboral entre los demandantes y la Municipalidad de Frutillar se encontraba vigente durante los períodos reclamados.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La principal cuestión jurídica en controversia es la correcta aplicación de la fórmula de cálculo del bono extraordinario, específicamente si el denominado "incremento valor hora" debe ser descontado o no en dicho cálculo. La interpretación de la Contraloría General de la República, plasmada en el Dictamen N° 44.747 del año 2009, es central en la resolución del caso.
• Argumentos de las partes Los demandantes argumentan que el "incremento valor hora" no debe ser descontad...
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