Suprema - Rol 5950-2012
CORPBANCA CON TORRES ZABALA PABLO RAUL.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo se computa desde la notificación de la demanda en la comuna donde se realiza, no desde el requerimiento de pago posterior.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo Rol N° 14.160-2011, interpuesto en un procedimiento ejecutivo de obligación de dar seguido por Corpbanca contra , ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes El ejecutado, , a través de su abogado, , interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que desestimó las excepciones opuestas por el ejecutado.
• Hechos establecidos
- El ejecutado fue notificado de la demanda conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en su domicilio en la comuna de Providencia, el 13 de agosto de 2011.
- Se le dejó citado para el 16 de agosto de 2011 en las oficinas del receptor en la comuna de Santiago, para ser requerido de pago.
- El 25 de agosto de 2011, el ejecutado opuso la excepción del N° 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
- El juez de primera instancia declaró la excepción extemporánea, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el plazo para oponer excepciones en un juicio ejecutivo debe computarse desde la fecha de ...
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