Suprema - Rol 3307-2011

CON Y OTROS.

Abstracto

La Corte Suprema confirma la sentencia de primera instancia en un caso de precario, estableciendo que la posesión del demandado no se justifica por promesas de compraventa con terceros, pero extiende el plazo de restitución a tres meses.

Resumen

• Datos básicos del caso Acción de precario (artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil).

• Antecedentes procesales relevantes La sentencia de primera instancia es apelada y luego casada (el fallo de casación se reproduce desde el considerando quinto al undécimo). Se dicta sentencia de reemplazo.

• Hechos establecidos El actor es dueño del inmueble cuya restitución se demanda. Los demandados ocupan el inmueble.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la tenencia del inmueble por los demandados constituye un precario y si procede la restitución del inmueble al demandante. Determinar si el plazo de tres días para la restitución del inmueble fijado en primera instancia es adecuado.

• Argumentos de las partes Demandante: Es dueño del inmueble y los demandados lo ocupan sin título que justifique la tenencia, configurándose un precario. Demandados: Su tenencia se ampara en sendas escrituras públicas de promesa de compraventa celebradas con un tercero distinto del dueño.

• Doctrina y jurisprudencia citadas Artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil. Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

• Fundamentos clave de la Corte Suprema Los demandados no tienen un contrato o vínculo jurídico con el demandante que justifique...

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